miércoles, 9 de enero de 2019

CORRUPCIÓN EN LA IMPARTICIÓN DE DIZQUE JUSTICIA EN MÉRIDA, YUCATÁN

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C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN FISCALÍA DESCONCENTRADA C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, LICENCIADA EN DERECHO ABRIL GUADALUPE ESCOBEDO BOJORQUEZ, FISCAL INVESTIGADOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN, AGENCIA TRIGÉSIMO QUINTA,35º INVESTIGADORA del MP: AVERIGUACIÓN PREVIA No.: CG -000306/2018, DELITO: DENUNCIA DE HECHOS EN GRADO CONSUMADO, SIMPLE: DR. Manuel Augusto Walter Lívingston Denegre-Vaught y Alcocer, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle 55D Nª 366, entre 104 y 108ª, teléfonos 7773075583 y 999 5181125, comparece PARA PRESENTAR FORMAL PROTESTA POR EL HECHO DE QUE NO SE HAYA ENVIADO EL EXPEDIENTEEN QUE ACTÚO A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE Mérida, ESTADO DE Yucatán, AL SECTOR CENTRAL, PARA QUE SE CONTINÚEN LAS AVERIGUACIONES, POR LOS SIGUIENTES ELEMENTOS VERDADEROS QUE HACEN DE TODO PUNTO IMPOSIBLE QUE SE ENVÍE A OTRO LUGAR, DEBIÉNDOSE CONTINUAR CON LAS DILIGENCIAS EN ESTA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR LA CONDUCTA OMISA DE LA RESPONSABLE DE LA AGENCIA AVERIGUADORA: Se ha cometido un acto e incurrido en omisiones que me producen daño y MUCHOS PERJUICIOS, además de conceder una ventaja indebida al indiciado al NO enviar exhorto al lugar donde está probado que de manera continua ejerce tráfico de influencias y que es San Francisco de Campeche, donde tiene familiares, hijos y compañera sentimental, además de amigos y hasta la fecha no se haya requerido el apoyo por medio de exhorto a la Comandancia de la Policía de esa ciudad de Campeche; todo lo cual retarda o entorpece maliciosamente o por negligencia la administración de la justicia, absteniéndose injustamente de hacer los trámites que lleven a la consignación del indiciado o probable responsable de la COMISIÓN DE LOS DELITOS DE FRAUDE, alcanzando un lucro ilegal, excesivo, falsificación de documentos, como lo es el del presentar una credencial del INE como la que debiera corresponder a la mía propia, siendo el dueño de la cuenta bancaria Santander, cuya tarjeta se robó descaradamente del bolsillo de la chamarra que yacía a un lado del lecho donde reposaba, tomando una siesta, y todo aúnado a falsedad de declaraciones ante diversos comerciantes, FALSIFICACIÓN DE FIRMA, no pudiendo tomar su declaración sin más causa justificada, absteniéndose de citar a mi otro testigo, C. Luis Àlvarez y correr los debidos exhortos y citatorios a las jefaturas de policías de los Estados circunvecinos de Campeche (donde se encuentra su mujer e hijos), Chiapas, Tabasco, Quinta Roo, donde es probable que se encuentre trabajando de mesero en algún bar. 
 
La averiguación previa a la consignación ante los tribunales orales de la Ciudad de Mérida, la preinstrucción, y en fin, las diligencias necesarias para que el Ministerio Público pueda ejercitar la acción penal, se vio cortada sin aviso al indiciado y teniendo pendiente la presentación del testigo ya citado QUIEN SE PRESENTÓ ANTE ESA AGENCIA AVERIGUADORA, siendo rechazado, por falta de tiempo que adujo la servidora pública, habiéndolo dejado para otro día, tras el debido citatorlo que ya no se ha llevado a cabo, tampoco por la súbita interrupción de las averiguaciones al determinar ilícitamente que no había tiempo para celebrar la audiencia y recibir el escrito que dirigí a la C. AGENTE DEL MINISERIO PÚBLICO y al negarse a recibir el escrito que dirigí a dicha agente ministerial Abril Guadalupe Escobedo Bojorquez, De ese modo, se transgredieron varios artículos del TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO PRIMERO, del Código Federal de Procedimientos Penales al declarar incompetente para conocer de los delitos enumerados en el primer párrafo de este capítulo, debido a los siguientes hechos: a) Es competente para conocer del delito el del lugar en que se comete pues aunque no ha producido efectos en cuando menos dos entidades federativas –Campeche y Quintana Roo-- lugares donde es “COMPETENTE EL JUEZ DE CUALQUIERA DE ÉSTAS”. b) Por tratarse de delitos continuados, “cualquiera de los tribunales en cuyo territorio aquéllos produzcan efectos o se hayan realizado actos constitutivos de tales delitos.” c) Todo lo anterior queda claro de las declaraciones tanto del querellante como de la única testiga y documentales ofrecidas—principalmente, las emanadas del Banco Santander, Sucursal la Casona de la Avenida Montejo de la Ciudad de Mérida,-- pues se desprende de la exposición de los hechos que el asunto que narra el origen del concurso de delitos de fraude y falsificación de firmas está radicado en la Agencia Averiguadora citada al rubro, así como el domicilio del querellante donde se cometieron los fraudes narrados. HECHOS, PRUEBAS, DOCUMENTALES, TESTIMONIALES, PERICIALES QUE SE están IGNORARANDO EN LA OMISIÓN CITADA: 1.- Así pues, no existe al querellante ni a su testiogo, lo anterior con fundamento legal en los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos del Código de Procedimientos Penales correspondiente y 286 y los demás correlativos de la LEY Orgánica De la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán y la Ley Orgánica de la misma. PRIMERO, en su debido tiempo y forma ratifiqué en todo su contenido la Averiguación Previa Directa. Allí declaré lo siguiente, en el primer párrafo manuscrito: TESTIGOS: Me permito ofrecer una vez más el testimo de 2.- El señor Luis Àlvarez para que se le envíe a a la brevedad Calle 55D Nª 38 Por todo lo expuesto: A USTED CIUDADANO PROCURADOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN, atentamente pido: 1.- Me tenga por presentado con este escrito PROTESTANDO POPR EL HECHO DE QUE A PESAR DE HABER TRANSCURRIDO casi dos meses de haber interpuesto mi querella el 7 de febrero de 2018 todavía ni siquiera se ha enviado el citatorio para el testigo multicitado, C. Luis Álvarez, avecindado en Calle 55D, Nº 867, entre 104 y 108A Segunda Sección del Fraccionamiento Las Américas, en esta ciudad de Mérida. 2.- Se sirva ordenar se continúe y practique la averiguación correspondiente, al rubro puesta. 3.- Ordenar se solicite los originales de los documentos relativos a la presunta falsificación de firma del denunciante QUE PARA TODOS LOS FINES EN ESTE ACTO PIDO ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL SOLICITE COPIA DE TODO LO ACTUADO QUE OBRA EN DICHO EXPEDIENTE. 4.- Que en virtud de que el C. Agente de la Policía Ministerial, Luis Martínez sólo acreditó que el indiciado ya no vive en el domicilio citado en su Credencial del INE, se continúe con la acción de investigación solicitando a las tiendas “Almacenes Chapur” y “Microcel”, ambas en el Centro de Mérida que presenten copia de los de los documentos que haya firmado el indiciado o los tickets de cmpras, pues fueron por cantidades que sobrepasan los cinco mil pesos, uno por casi ocho mil y oreo por más de la cantidad primeramente mencionada. 5.- En su oportunidad, ordenar el ejercicio de la acción penal en contra de los responsables, en virtud de que están satisfechos, en el caso, los requisitos de los artículos 14 y 16 Constitucionales. PROTESTO LO NECESARIO, Dr. MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT , Lunes, 2 de abril del 2018, en Mérida, Yuc.