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C.
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN FISCALÍA DESCONCENTRADA C.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, LICENCIADA EN DERECHO ABRIL GUADALUPE ESCOBEDO
BOJORQUEZ, FISCAL INVESTIGADOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN, AGENCIA
TRIGÉSIMO QUINTA,35º INVESTIGADORA del MP: AVERIGUACIÓN PREVIA No.: CG
-000306/2018, DELITO: DENUNCIA DE HECHOS EN GRADO CONSUMADO, SIMPLE: DR. Manuel
Augusto Walter Lívingston Denegre-Vaught y Alcocer, con domicilio para oír y
recibir notificaciones el ubicado en Calle 55D Nª 366, entre 104 y 108ª,
teléfonos 7773075583 y 999 5181125, comparece PARA PRESENTAR FORMAL PROTESTA POR
EL HECHO DE QUE NO SE HAYA ENVIADO EL EXPEDIENTEEN QUE ACTÚO A LA PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE Mérida, ESTADO DE Yucatán, AL SECTOR
CENTRAL, PARA QUE SE CONTINÚEN LAS AVERIGUACIONES, POR LOS SIGUIENTES ELEMENTOS
VERDADEROS QUE HACEN DE TODO PUNTO IMPOSIBLE QUE SE ENVÍE A OTRO LUGAR,
DEBIÉNDOSE CONTINUAR CON LAS DILIGENCIAS EN ESTA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
DAÑOS Y PERJUICIOS POR LA CONDUCTA OMISA DE LA RESPONSABLE DE LA AGENCIA
AVERIGUADORA: Se ha cometido un acto e incurrido en omisiones que me producen
daño y MUCHOS PERJUICIOS, además de conceder una ventaja indebida al indiciado
al NO enviar exhorto al lugar donde está probado que de manera continua ejerce
tráfico de influencias y que es San Francisco de Campeche, donde tiene
familiares, hijos y compañera sentimental, además de amigos y hasta la fecha no
se haya requerido el apoyo por medio de exhorto a la Comandancia de la Policía
de esa ciudad de Campeche; todo lo cual retarda o entorpece maliciosamente o por
negligencia la administración de la justicia, absteniéndose injustamente de
hacer los trámites que lleven a la consignación del indiciado o probable
responsable de la COMISIÓN DE LOS DELITOS DE FRAUDE, alcanzando un lucro ilegal,
excesivo, falsificación de documentos, como lo es el del presentar una
credencial del INE como la que debiera corresponder a la mía propia, siendo el
dueño de la cuenta bancaria Santander, cuya tarjeta se robó descaradamente del
bolsillo de la chamarra que yacía a un lado del lecho donde reposaba, tomando
una siesta, y todo aúnado a falsedad de declaraciones ante diversos
comerciantes, FALSIFICACIÓN DE FIRMA, no pudiendo tomar su declaración sin más
causa justificada, absteniéndose de citar a mi otro testigo, C. Luis Àlvarez y
correr los debidos exhortos y citatorios a las jefaturas de policías de los
Estados circunvecinos de Campeche (donde se encuentra su mujer e hijos),
Chiapas, Tabasco, Quinta Roo, donde es probable que se encuentre trabajando de
mesero en algún bar.
La averiguación previa a la consignación ante los
tribunales orales de la Ciudad de Mérida, la preinstrucción, y en fin, las
diligencias necesarias para que el Ministerio Público pueda ejercitar la acción
penal, se vio cortada sin aviso al indiciado y teniendo pendiente la
presentación del testigo ya citado QUIEN SE PRESENTÓ ANTE ESA AGENCIA
AVERIGUADORA, siendo rechazado, por falta de tiempo que adujo la servidora
pública, habiéndolo dejado para otro día, tras el debido citatorlo que ya no se
ha llevado a cabo, tampoco por la súbita interrupción de las averiguaciones al
determinar ilícitamente que no había tiempo para celebrar la audiencia y recibir
el escrito que dirigí a la C. AGENTE DEL MINISERIO PÚBLICO y al negarse a
recibir el escrito que dirigí a dicha agente ministerial Abril Guadalupe
Escobedo Bojorquez, De ese modo, se transgredieron varios artículos del TÍTULO
PRIMERO, CAPÍTULO PRIMERO, del Código Federal de Procedimientos Penales al
declarar incompetente para conocer de los delitos enumerados en el primer
párrafo de este capítulo, debido a los siguientes hechos: a) Es competente para
conocer del delito el del lugar en que se comete pues aunque no ha producido
efectos en cuando menos dos entidades federativas –Campeche y Quintana Roo--
lugares donde es “COMPETENTE EL JUEZ DE CUALQUIERA DE ÉSTAS”. b) Por tratarse de
delitos continuados, “cualquiera de los tribunales en cuyo territorio aquéllos
produzcan efectos o se hayan realizado actos constitutivos de tales delitos.” c)
Todo lo anterior queda claro de las declaraciones tanto del querellante como de
la única testiga y documentales ofrecidas—principalmente, las emanadas del Banco
Santander, Sucursal la Casona de la Avenida Montejo de la Ciudad de Mérida,--
pues se desprende de la exposición de los hechos que el asunto que narra el
origen del concurso de delitos de fraude y falsificación de firmas está radicado
en la Agencia Averiguadora citada al rubro, así como el domicilio del
querellante donde se cometieron los fraudes narrados. HECHOS, PRUEBAS,
DOCUMENTALES, TESTIMONIALES, PERICIALES QUE SE están IGNORARANDO EN LA OMISIÓN
CITADA: 1.- Así pues, no existe al querellante ni a su testiogo, lo anterior con
fundamento legal en los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y los artículos del Código de Procedimientos Penales
correspondiente y 286 y los demás correlativos de la LEY Orgánica De la
Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán y la Ley Orgánica de la
misma. PRIMERO, en su debido tiempo y forma ratifiqué en todo su contenido la
Averiguación Previa Directa. Allí declaré lo siguiente, en el primer párrafo
manuscrito: TESTIGOS: Me permito ofrecer una vez más el testimo de 2.- El señor
Luis Àlvarez para que se le envíe a a la brevedad Calle 55D Nª 38 Por todo lo
expuesto: A USTED CIUDADANO PROCURADOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN,
atentamente pido: 1.- Me tenga por presentado con este escrito PROTESTANDO POPR
EL HECHO DE QUE A PESAR DE HABER TRANSCURRIDO casi dos meses de haber
interpuesto mi querella el 7 de febrero de 2018 todavía ni siquiera se ha
enviado el citatorio para el testigo multicitado, C. Luis Álvarez, avecindado en
Calle 55D, Nº 867, entre 104 y 108A Segunda Sección del Fraccionamiento Las
Américas, en esta ciudad de Mérida. 2.- Se sirva ordenar se continúe y practique
la averiguación correspondiente, al rubro puesta. 3.- Ordenar se solicite los
originales de los documentos relativos a la presunta falsificación de firma del
denunciante QUE PARA TODOS LOS FINES EN ESTE ACTO PIDO ESTA REPRESENTACIÓN
SOCIAL SOLICITE COPIA DE TODO LO ACTUADO QUE OBRA EN DICHO EXPEDIENTE. 4.- Que
en virtud de que el C. Agente de la Policía Ministerial, Luis Martínez sólo
acreditó que el indiciado ya no vive en el domicilio citado en su Credencial del
INE, se continúe con la acción de investigación solicitando a las tiendas
“Almacenes Chapur” y “Microcel”, ambas en el Centro de Mérida que presenten
copia de los de los documentos que haya firmado el indiciado o los tickets de
cmpras, pues fueron por cantidades que sobrepasan los cinco mil pesos, uno por
casi ocho mil y oreo por más de la cantidad primeramente mencionada. 5.- En su
oportunidad, ordenar el ejercicio de la acción penal en contra de los
responsables, en virtud de que están satisfechos, en el caso, los requisitos de
los artículos 14 y 16 Constitucionales. PROTESTO LO NECESARIO, Dr. MANUEL
AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT , Lunes, 2 de abril del 2018, en
Mérida,
Yuc.
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