C. JUEZ Trigésimo Noveno
PENAL
EN EL DISTRITO
FEDERAL.
P R E S E N T E.
MANUEL AUGUSTO WALTER
LÍVINGSTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER, en éste acto y con la personalidad
debidamente acreditada en actuaciones de denunciante y coadyuvante del
Ministerio Público , a través del presente juicio vengo a manifestar de la
manera más respetuosa que:
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 20 apartado “A” Constitucional, 314, 318 y demás
relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales vigente en el
Distrito Federal, en este acto al encontrarme en tiempo y forma vengo a formular
a favor de mi personalidad de agraviado en esta causa, las siguientes:
5.- Me
refiero, ahora, a la única declaración del quien dijo llamarse
JESÚS GUADALUPE GONZÁLEZ,ó JESUS GUADALUPE CRUZ GONZALEZ, la cual además de que se ha abstenido de
ninguna ampliación de declaración o careo, se encuentra revestida de un dato
precupante para su víctima: la de ser un drogadicto confeso, al efectuar su
única declaración que transcribo infra,
Además de
los argumentos meticulosamente esgrimidos por los dos policías, en su muy
concisa y clara narración de los hechos en torno a la captura del acusado de
haber allanado mi morada y tras su huida del lugar donde se consumó el robo,
tras ejercer fuerza brutal contra las puertas de madera reduciendo la parte
central a astillas por la persona detenida, ayudada hipotéticamente por el
cómplice que señaló al momento de su
detención, con antelación a la penetración a la casa donde vivo con mis hijos
para hurgar por todos los rincones—como pudo constatar este agraviado el mismo
día de los hechos—dejando desparramados por doquier papeles, documento y
objetos varios, por el suelo la declaración singular del inculpado no puede
aceptarse como verídica, porque su contenido revela delirio de persecución,
inverosimilitud por la magnitud fantasiosa de los hechos a los que se refiere.
6.- Por lo
que de igual manera este agraviado atentamente solicita a su señoría le reste
credibilidad al momento de resolver en definitiva el fondo del presente asunto,
a la alucinante deposición del presunto ladrón
ya que, de acuerdo a lo deposado por los dos agentes de policía
preventiva al mando del MP, se pone en evidencia que los hechos materia de la
presente, no sólo le constan por haberlos presenciado, oído e investigado con
vecinos, sino que, por demás tuvieron conocimiento de éstos a través de la
persecución del sujeto con antelación sorprendido in fraganti, CON LAS MANOS EN LA MASA, inclusive intentando
esconder la CPU “HP” y la laptop Gateway, y quien en su loca
carrera se escondió ¡colgándose de la transmisión de un camión estacionado a
unos 30 metros de la morada violada! Sin embargo, la coincidencia en las sendas
declaraciones de los agentes policiacos, obedece a la común tarea de impedir su
huída, forcejeando para desprenderlo de la parte inferior de la unidad que
llaman camioneta de tres toneladas y media.
POLICIA
VALOR DEL TESTIMONIO DE LOS AGENTES DE LA.- Los informes y declaraciones de los
agentes de la Policía Preventiva son sólidos, y
producen el valor de prueba plena, en términos del artículo 256 de la
Ley Procesal Penal, pues de todas maneras describen cómo se cercioraron de los
actos que refieren y proporcionan nítidamente el por qué de los hechos, y hacen
mención de los medios de que se valieron para conocerlos, y de la forma
sensorial por la que llegaron a percatarse de los mismos hechos, resultando que
dan la cumplida razón de su dicho, y no
sólo dicen que hayan visto los hechos sobre los que deponen, sino que, además
de afirmar, cuentan meticulosamente cómo encontraron al inculpado en posesión
de los objetos que acababa de robar, constituyendo un acto in fraganti, en
flagrancia con las manos en el cuerpo del delito y cómo se echó a correr
tratando de escapar de la acción policiaca oportuna; y sin duda alguna
esto constituye una prueba testimonial,
eficaz, plena, puesto que no basta decir que se conoce un hecho, sino que se
debe fundar el conocimiento del mismo, expresando todas las circunstancias, tal
como lo hicieron los policías Mireles y Francisco.
7.- ESTE
DENUNCIANTE, COADYUVANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, afirma que, en la causa penal
incoada en contra de mi AGRAVIANTE quien dijo llamarse JESÚS GUADALUPE GONZÁLEZ,ó JESUS GUADALUPE
CRUZ en autos
NO existe una duda razonable y fundada en cuanto a su participación en los
presentes hechos, ya que como se ha ponderado a lo largo de éste libelo, ha
quedado en la secuela procesal acreditada la conducta ilícita que atribuimos a mi AGRAVIANTE quien dijo llamarse
JESÚS GUADALUPE GONZÁLEZ,ó JESUS GUADALUPE CRUZ consistente en APODERARSE DE UNA COSA AJENA
MUEBLE, CON ANIMO DE DOMINIO Y SIN CONSENTIMIENTO DE QUIEN CON ARREGLO A LA LEY
PUEDA DARLO, denotándose con ello que nos encontramos en presencia de una
“PLENA CERTEZA RAZONABLE” en cuanto a la forma en cómo sucedieron los hechos, ya que puede condenarse a una persona únicamente
cuando se ha comprobado que cometió el delito que se le imputa, situación que
queda acreditada tal y como se ha ponderado a largo del presente libelo;
sirviendo de apoyo a lo señalado con antelación, el siguiente criterio
jurisprudencial que a la letra dice:
Se ha cumplido
con el debido proceso legal que implica que al inculpado se le reconozca el
derecho a su libertad, y que el Estado sólo podrá privarlo del mismo cuando,
existiendo suficientes elementos incriminatorios, y seguido un proceso penal en
su contra en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento,
las garantías de audiencia y la de ofrecer pruebas para desvirtuar la
imputación correspondiente, el Juez pronuncie sentencia definitiva declarándolo
culpable; y por otra, el principio acusatorio, mediante el cual corresponde al
Ministerio Público la función persecutoria de los delitos y la obligación
(carga) de buscar y presentar las pruebas que acrediten la existencia de éstos,
tal y como se desprende de lo dispuesto en el artículo 19, párrafo primero,
particularmente cuando previene que el auto de formal prisión deberá expresar
"los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes
para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del
acusado"; en el artículo 21, al disponer que "la investigación y
persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público"; así como en el
artículo 102, al disponer que corresponde al Ministerio Público de la
Federación la persecución de todos los delitos del orden federal, correspondiéndole
"buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de
éstos". En ese tenor, debe estimarse que los principios constitucionales
del debido proceso legal y el acusatorio han sido cabalmente cumplidos:
8.- Y por todo
lo anterior la siguiente conclusión del Ministerio Público resulta totalmente
procedente:
ACUERDO.-
Siendo las 08:23 OCHO HORAS CON VEINTITRES MINUTOS del dÍa 04 CUATRO del mes
de JULIO(07) del aÑo 2013 DOS MIL TRECE, con fundamento en el ArtÍculo 282
del CÓdigo de Procedimientos Penales Vigente para el Distrito Federal, VISTO
LO ACTUADO EL SUSCRITO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.
----------------------------- A C O R D Ó ---- VISTO EL ESTADO QUE GUARDAN
LAS PRESENTES ACTUACIONES PARA RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA DE QUIEN DIJO
LLAMARSE JESÚS GUADALUPE CRUZ GONZÁLEZ O JESÚS GUADALUPE GONZÁLEZ DE 21 AÑOS
DE EDAD, COMO PROBABLE RESPONSABLE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO EN
AGRAVIO DE MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER DE 77 AÑOS
DE EDAD, ILÍCITO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS:- 220 pÁrrafo primero (al que con
Ánimo de dominio y sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo,
se apodere de una cosa mueble ajena), 224 fracciÓn I (HipÓtesis de cuando el
robo se cometa en un lugar destinado para habitaciÓn) y 226 pÁrrafo Único, en
relaciÓn al 15 (hipÓtesis de acciÓn), 17 fracciÓn I (delito instantÁneo), 18
pÁrrafo primero (hipÓtesis de acciÓn dolosa) y pÁrrafo segundo (obra
dolosamente el que conociendo los elementos objetivos del hecho tÍpico de que
se trate, quiere su realizaciÓn) y 22 fracciÓn II (los que lo realicen
conjuntamente), Y sancionado en los artÍculos: 220 fracciÓn II (HipÓtesis de
sanciÓn) y 224 p?
Árrafo
primero (hipÓtesis de sanciÓn), ambos en relaciÓn al 247 pÁrrafo Único,
numerales TODOS Y CADA UNO DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL,
YA QUE DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS SE DESPRENDE QUE: el ahora probable
responsable JESÚS GUADALUPE CRUZ GONZÁLEZ Ó JESÚS GUADALUPE GONZÁLEZ actuando
conjuntamente con otro sujeto dado a la fuga, de manera dolosa y voluntaria,
conociendo y queriendo la realizaciÓn del hecho descrito por la ley, con
Ánimo de dominio y sin consentimiento de la persona que legalmente podÍa
otorgarlo, se apoderÓ de una cosa mueble ajena consistente en UNA COMPUTADORA
LAPTOP, MARCA GATEWAY, INTEL CENTRINO DUO, WINDOWS XP VISTA, UNIDAD DE DVD,
DE 37.1 GB, MODELO CX2735M, USADA, UN CPU DE LA MARCA HP PAVILLION SLIMLINE,
PROCESADOR AMD PHENOM X3 #G DE MEMORIA DDR2, 500GB EN DISCO DURO GRABADOR DE
CD Y DVD, SISTEMA LIGHT SCRIB, WINDOWS 7 G4BIT NVIDIA, USADO, Y UNA COMPUTADORA DE LA
MARCA SONY, TIPO VAIO, NEGRA MISMA QUE NO PUDO SER VALUADA POR FALTA DE
ELEMENTOS TÉCNICOS**, propiedad de MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTON DENEGRE
VAUGHT ALCOCER, mismos objetos que se encontraba en el interior del domicilio
ubicado en la calle de TajÍn nÚmero 722 de la Colonia Letran Valle de la
DelegaciÓn Benito JuÁrez, lesionando con su actuar el bien jurÍdico que
protege la norma penal que en este caso es el patrimonio de MANUEL AUGUSTO
WALTER LIVINSGTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER DE 77 AÑOS DE EDAD, Toda vez
que el dÍa 04 del mes de julio del aÑo 2013 dos mil trece aproximadamente a
las 01:57 horas, los
** hE APORTADO EN EL CURSO DE ESTE JUICIO SUMARIO
LOS DATOS TÉCNICOS PERTINENENTES E, INCLUSIVE, EN EL MOMENTO DE HACER MIS
DECLARACIONES, EL MISMO DÍA DEL ROBO EN MI CASA HABITACIÓN, PROPORCIONÉ
DOCUMENTOS QUE OBRAN EN AUTOS TALES COMO LA FACTURA Y OTROS QUE SE REFIEREN A
LAS CARACTERÍSTICAS TÉNICAS DE LA computadora laptop sony vaio modelo 2012.
policÍas
remitentes de nombres JUAN JOSE MIRELES CARDONA con nÚmero de placa 745899 Y
MANUEL HERNÁNDEZ FRANCISCO con nÚmero de placa 826299 tripulantes de laS
patrullaS nÚmero P-3824 y P-3822 respectivamente reciben llamado vÍa radio
para que pasaran al domicilio ubicado en la calle de TajÍn nÚmero 722 de la
Colonia LetrÁn Valle de la DelegaciÓn Benito JuÁrez ya que en el interior de
dicho domicilio se escuchaban ruidos y se veÍa una luz encendida, lo cual no
era comÚn por no encontrarse nadie en la casa desde hace dÍas, llegando al
lugar a las 02:00 de la maÑana, observando que en unos arbustos y Árboles que
hay en el lugar se encontraba agachado el hoy Probable Responsable que dijo
llamarse JESÚS GUADALUPE CRUZ GONZÁLEZ Ó JESÚS GUADALUPE GONZÁLEZ DE 21 AÑOS
DE EDAD, el cual al ver que se le acercan los policÍas preventivos esconde
algo, se levanta y se echa a correr sobre la misma calle de TajÍn hacia el
Norte procediendo a seguirlo pie a tierra LOS POLICÍAS PREVENTIVOS metiÉndose
dicho Probable Responsable JESÚS GUADALUPE CRUZ GONZÁLEZ Ó JESÚS GUADALUPE
GONZÁLEZ DE 21 AÑOS DE EDAD debajo de una camioneta de tres y media toneladas
como a treinta metros de distancia de los arbustos, negÁndose a salir,
procediendo a sacarlo entre ambos policÍas preventivos, y entre forcejeos
le jala la placa pectoral metÁlica nÚmero 745899 al PolicÍa Preventivo de
nombre JUAN JOSE MIRELES CARDONA, procediendo a su aseguramiento,
manifestando dicho Probable Responsable que Él en compaÑÍa de otro sujeto que
aÚn se encontraba en el interior del domicilio ubicado en TajÍn nÚmero 722 de
la Colonia LetrÁn Valle, se habÍan metido a robar y que lo que Él habÍa
sacado se encontraba entre los arbustos donde estaba escondido afuera de
dicho domicilio, por lo que proceden a regresar a los arbustos, encontrando
en dicho lugar LOS OBJETOS ANTES MENCIONADOS, siendo informados los policÍas
preventivos por un vecina la cual vive en el nÚmero 726 de la Calle TajÍn la
cual no proporcionÓ su nombre PERO DIO INFORMACIÓN PERTINENTE sobre la
ubicaciÓn del propietario de dicho inmueble logrando contactarlo, el cual
dijo llamarse MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER, mismo
que solicito fuera presentado el probable responsable junto con sus
pertenencias ante el Ministerio PÚblico, para efecto de que se iniciara la
averiguaciÓn previa y una vez que rinde declaraciÓn reconoce como de su
propiedad los objetos puestos a disposiciÓn los cuales se encontraran en el
interior de su casa habitaciÓn ubicada en calle TajÍn nÚmero 722 de la
Colonia LetrÁn Valle de lA DelegaciÓn Benito JuÁrez, ademÁs de que en el
presente caso el inculpado fue asegurado en el mismo lugar de los hechos y
momentos despuÉs de haber cometido el ilÍcito y sin haberlo perdido de vista
por lo que nos encontramos ante la FIGURA JURIDICA DE FLAGRANCIA, como lo
establece el artÍculo 267 pÁrrafo segundo del cÓdigo de procedimientos
penales en vigor para el distrito federal. para ordenar la retenciÓn del
indiciado, toda vez que el delito por el que se encuentra puesto a disposiciÓn
es el de ROBO AGRAVADO mismo que se sanciona con pena de prisiÓn, y se tiene
formulada la DENUNCIA por el agraviado MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTON
DENEGRE VAUGHT ALCOCER y se encuentra satisfecho el requisito de
procedibilidad con la DENUNCIA, presentada por el agraviado. Resultando de
esta manera lesiona el bien jurÍdicamente tutelado por la norma penal, como
en el caso concreto lo es el patrimonio de MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTON
DENEGRE VAUGHT ALCOCER.POR LO QUE EN VIRTUD DE QUE EL INCULPADO FUE ASEGURADO
EN FLAGRANTE DELITO, AL MOMENTO DE COMETER LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN, Y
MISMO DELITO QUE SE SANCIONA CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, ACTUALIZ?NDOSE
ASÍ LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD QUE EXIGEN LOS ARTÍCULOS 266 Y 267 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, POR LO QUE
ES DE RESOLVERSE Y SE
.--------------------------------------------------------------------- R E S
U E L V E .----------------------------------------------------------ÚNICO.-
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 266 Y 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE DECRETA LA FORMAL RETENCIÓN DE QUIEN
DIJO RESPONDER AL NOMBRE DE JESUS GUADALUPE CRUZ GONZALEZ O JESUS GUADALUPE
GONZALEZ DE 21 AÑOS DE EDAD, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, COMETIDO EN
AGRAVIO DE MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER, POR LOS
RAZONAMIENTOS Y FUNDAMENTOS LEGALES ESGRIMIDOS EN EL PRESENTE ACUERDO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
. ------------------------- C U M P L A S E ------ SE CIERRA Y AUTORIZA LO
ACTUADO. ------------------------- D A M O S F E ----- EL C. AGENTE DEL
MINISTERIO PUBLICO null LIC. NORMA ANGELICA FERRER ORTIZ EL C. OFICIAL
SECRETARIO DEL M.P. null LISA
|
9.- Por otra parte habrá que detenerse en las declaraciones
del inculpado que son verdaderamente
delirantes y, sin duda, producto de las drogas inhalantes a las que se refiere
(PVC):
AVERIGUACIÓN PREVIA:
FBJ/BJ-4/T3/01215/13-07
D E C L A R O ---- Que en este acto se identifica
con credencial INDETERMINADO con folio número --------------------, que en este
acto se le hace saber la imputación que obra en su contra por el delito de ROBO
- ROBO SIN VIOLENCIA A CASA HABITACION previsto y sancionado por el artículo
del Código Penal para el Distrito Federal, mismo que denuncia el DENUNCIANTE(s)
MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER,MANUEL AUGUSTO WALTER
LIVINSGTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER, y que una vez que le fue debidamente leída
la denuncia presentada por los denunciantes, en este acto manifiesta que: QUE
ME ENCUENTRO ENTERADO DE LOS MOTIVOS DE MI ASEGURAMIENTO, MANIFESTANDO QUE SE
ME HA PERMITIDO REALIZAR LLAMADA TELEFÓNICA Y SE ME HA HECHO SABER QUE LA
PRESENTE DECLARACIÓN LA PUEDO RENDIR CON ABOGADO PARTICULAR O PERSONA DE MI
CONFIANZA, Y EN CASO DE QUE NO LO DESEE, TAMBIÉN ME HICIERON SABER QUE SE ME
PUEDE NOMBRAR UN ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO Y HACIÉNDOSEME SABER MIS DERECHOS
QUE OTORGA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y ASI
MISMO ME ENCUENTRO ENTERADO DEL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 20 CONSTITUCIONAL,
134 BIS Y 269 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ESTANDO EN PRESENCIA DE LA
PERSONA QUE HE DESIGNADO PARA QUE ME ASISTA DURANTE EL TRÁMITE DE ESTA
INDAGATORIA COMO LO ES EL DEFENSOR DE OFICIO DE NOMBRE LIC. ENRIQUE GONZÁLEZ
GONZÁLEZ Y ENTERADO DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL, REFIERO QUE
SÍ ES MI DESEO RENDIR DECLARACIÓN EN RELACIÓN A LOS HECHOS QUE NARRAN LOS
DENUNCIANTES, indicando que una vez enterado del contenido del artículo 71 TER
del Código penal que señala: Cuando el sujeto activo confiese su
participación en la comisión del delito GRAVE ante el Ministerio Público y la
ratifique ante el Juez en la declaración preparatoria se disminuirá la pena en
una TERCERA PARTE, según el delito que se trate, indicando que: Una vez que
se encuentra enterado de todas las declaraciones que obran en MI contra así
como del delito que se Me imputa en este momento refiero que NIEGO LOS HECHOS
QUE SE ME IMPUTAN y que estos ocurrieron de la siguiente manera: QUE EN FECHA
04 CUATRO DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE Y SIENDO LAS 00:45 CERO
HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS APROXIMADAMENTE
IBA CAMINANDO SOBRE AVENIDA UNIVERSIDAD CAMINANDO HACIA AVENIDA CUAUHTEMOC* DE
LA COLONIA SANTA CRUZ ATOYAC DE LA DELEGACIÓN BENITO JUAREZ MANIFESTANDO QUE
ME IBA MONIANDO CON PVC, Y ME PERCATO QUE ME IBAN SIGUIENDO UNAS PERSONAS
EN UN VEHÍCULO QUE NO ERA PATRULLA APACHURRANDO UN BOTON QUE SE ENCUENTRA EN UN
POSTE EN DONDE SE ENCUENTRA LA CAMARA DE VIGILANCIA Y ME DIJO QUE ME ESPERARA
AHI QUE AHORITA LLEGABA LA UNIDAD, POR LO QUE ME CORRI NUEVAMENTE HACIA AVENIDA
UNIVERSIDAD, PORQUE TUVE MIEDO Y DESPUES DE MINUTO Y MEDIO LLEGARON UNOS
OFICIALES Y ME PREGUNTARON QUE PORQUE HABIA APACHURRADO EL BOTONSITO Y LE
DIJE PORQUE ME ESTABAN SIGUIENDO Y ME GRABARON EN UN APARATITO Y ME REVISARON
EN MIS ROPAS Y ME ENCUENTRAN EL ACTIVO Y ME DICEN VIENES MONIANDO Y LES DIGO
PUES LA VERDAD SÍ Y ME DICEN QUE PUSIERA TODAS MIS COSAS SOBRE EL CARRO Y LOS
POLICIAS SE DICEN YA MÁNDALO A CHINGAR A SU MADRE YA MÁNDALO A LA VERGA Y ME
DICE UNO DE ELLOS YA LLEGALE A CHINGAR A TU MADRE Y ME FUI CAMINANDO Y ME
ALCANZÓ OTRA PATRULLA CON SEIS OFICIALES**** POR LO QUE VOLTEO Y ME DICEN QUE
ME PARE Y YO NO ME PARO Y ME ECHO A CORRER Y ME METI ABAJO DE UN CARRO Y CUANDO
VEO QUE SE PASAN, ME SALGO DE ABAJO DEL CARRO Y ME VOY HACIA LA AVENIDA
UNIVERSIDAD Y ME VOY CAMINANDO Y ME ALCANZA Y ME DICE PÁRATE AHI Y YO NO ME
QUISE PARAR Y ME ECHÉ A CORRER MÁS RÁPIDO Y SE BAJA DE SU PATRULLA Y ME SACA SU
PISTOLA Y CORTA CARTUCHO Y ME DICE PÁRATE AHI O TE DISPARO POR LO QUE ME PARO Y
ME DICE SÚBETE A LA UNIDAD Y ACOMODÓ ALGO EN EL TABLERO, PERO COMO YO NO QUERIA
SUBIRME ME PERCATO QUE SE LE CAÍA ALGO SIN SABER QUÉ ADENTRO DE SU PATRULLA, Y
SÍ LOGRA SUBIRME Y ME DICE SIÉNTATE BIEN Y ME CALLA, Y SE METE A UNOS
CALLEJONSITOS Y EMPIEZA A HABLAR POR RADIO LLEGANDO OTRA PATRULLA Y ME LLEVAN
AFUERA DE UN DOMICILIO Y SE BAJA EL OFICIAL DE LA PATRULLA EN LA QUE ME TRAÍAN
SE QUITA SU CHALECO Y LO DEJA EN SU PATRULLA Y SE SALTA A UNA CASA AZUL CON
PROTECCION Y COMO A LOS DOCE MINUTOS SALE EL OFICIAL CON UNAS COSAS Y LAS
EMPIEZAN A REVIZAR FRENTE A MI Y LLEGAN VARIOS OFICIALES Y ABREN LA PUERTA DE
LA PATRULLA EN LA QUE ME LLEVABAN Y ME BAJAN Y ME LLEVAN A OTRA PATRULLA Y ME DICEN
TE VOY A PONER LAS MUÑEQUERAS PORQUE ESTE ES MI TRABAJO Y LE DIJE AL OFICIAL:--
QUE? OFICIAL? YA VOY DE PAGADOR? Y ME DICE "CALLATE WUEY" Y ME
EMPIEZAN A SACAR FOTOGRAFIAS Y ME SUBEN A OTRA PATRULLA Y TAMBIÉN SUBEN LAS
COSAS Y LOS OFICIALES QUE ME LLEVABAN QUE ERAN DOS. SE BAJAN DE LA PATRULLA Y
SE SUBEN OTROS OFICIALES Y ME TRAEN A ESTA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y ME
DICEN QUE CÓMO SE LLAMABA EL OTRO CON EL QUE ESTABA Y YO LE DIJE TÚ FUISTE EL
QUE TE SALTASTE y ME DIJO CÁLLATE Y ME EMPEZARON A BUSCAR UNA PLACA Y YO NO
SABÍA A QUE SE REFERÍAN BUSCÁNDOME EN MIS PERTENENCIAS SIN ENCONTRARME NADA.
POSTERIORMENTE ME INFORMAN QUE ME HABÍAN PUESTO A DISPOSICIÓN POR EL DELITO DE
ROBO A CASA HABITACIÓN Y DE UNA PLACA METÁLICA DEL POLICIA PREVENTIVO, SIENDO
TODO LO QUE DESEO MANIFESTAR, MANIFESTANDO QUE LAS LESIONES QUE PRESENTO ME LAS
OCASIONÉ YO PORQUE ME DA COMEZÓN, SIENDO TODO LO QUE DESEO MANIFESTAR, POR LO QUE
PREVIA LECTURA DE MI DICHO LO RATIFICO Y FIRMO AL MARGEN PARA DEBIDA CONSTANCIA
LEGAL. Y que es todo lo que desea manifestar y a preguntas que le formula esta
Representación Social al respecto manifiesta y que SÍ fuma tabaco comercial,
que SÍ ingiere bebidas alcohólicas, que SÍ consume drogas o algún enervante,
que NO tiene apodo, que NO tiene tatuajes, que percibe mensualmente la cantidad
de 2000 DOS MIL, y que dependen económicamente de él UNA, asi mismo en este
acto manifiesta que la presente declaración la rindió sin ninguna presión física
ni moral y en presencia siempre de su ABOGADO DEFENSOR de nombre ENRIQUE
GONZÁLEZ GONZÁLEZ, siendo todo lo que tiene que declarar previa lectura de su
dicho lo ratifican y firman al margen de la hoja para constancia legal. Asi
mismo, el Probable Responsable firma al margen de la hoja para constancia
legal. -----------------ACUERDO--------.Visto lo actuado el suscrito agente del
Ministerio Público. PRIMERO.- Téngase por celebrada la presente diligencia.
SEGUNDO.- Hágase de conocimiento al compareciente que esta Procuraduría, cuenta
con una Dirección General de Derechos Humanos, ubicada en la calle General
Gabriel Hernández #56, planta baja, colonia Doctores, delegación Cuauhtémoc,
cp. 06720, teléfono 53468435 y 53468436, correo electrónico dgdh.dgral@pgjdf.gob.mx,
con un horario de atención de 24 horas, ante quien podrá acudir en caso de que
considere vulnerados sus derechos humanos, con motivo de la atención recibida.
---------------------- C Ú M P L A S E --------------- Se cierra y autoriza lo
actuado. ------------------- D A M O S F E ------------------- El C. Agente del
Ministerio Público POR SUPLENCIA C.GUADALUPE RODRIGUEZ VAZQUEZ El C. Oficial
Secretario del M.P. LIC.LÁZARO RENÉ QUINTANAR ROMERO. CONSTANCIA. Siendo las
22:40 VEINTIDOS HORAS CON CUARENTA MINUTOS del día 05 CINCO del mes de
JULIO(07) del año 2013 DOS MIL TRECE, el personal que actúa hace constar que se
le hizo saber al compareciente el punto segundo del acuerdo que antecede, lo
anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 7 fracción VI de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 63
fracción II de su Reglamento; y el Oficio Circular OC/009/2009, firmando de
enterado, al margen para constancia----------------------C O N S T
E----------------
·
Las avenidas Cuauhtémoc y Universidad son
paralelas, de suerte que no puede uno dirigirse indistintamente a cualquiera
transitando por una de ellas. Y aunque no señala cuál de las calles lo condujo
al domicilio ubicado en otra paralela a dichas avenidas, sí están relativamente
cerca una de otras.
·
****En este lapso el declarante hace un recuento
inverosímil de más de diez policías que lo siguen por inhalando PVC. Y hasta llega fantasear
que lo amenazan con darle un tiro y habla en medio del delirio de persecusión
de una patrulla con cuatro elementos abordo, para proseguir a mentir que el
policía se introdujo a mi casa habitación saltándose una reja de casi tres
metros de alto, lo cual fue negado por la vecina de Tajín 226 que vio todo
desde su ventana y hasta le dio autorización al policía de ingresar a su casa para
intentar entrar en busca del cómplice a través del escalonamiento a mi azotea,
lo cual dicen tanto el policía como la ciudadana vecina que no pudo realizar
por su peligrosidad.
10.- Con respecto a la admisión de que inhala sustancias estrictamente prohibidas,
haré las siguientes consideraciones:
En primer término que las propias declaraciones resultan inverosímiles,
hilarantes, incoherentes y pueriles, deduciéndose que aún se hallaba bajo los
efectos de la droga por lo que altera tiempos, lugares y modos.
Las sustancias químicas usadas por abusadores de inhalantes afectan
diferentes partes del cerebro, causando una variedad de alteraciones
sensoriales y psicológicas. Se cree que muchos inhalantes disuelven la capa
protectora de mielina que envuelve a las células nerviosas (neuronas),
resultando en muerte celular.
Algunas sustancias como los
nitritos y el cloruro de metileno (tiner de pintura), bloquen químicamente la
capacidad de transportar el oxígeno en la sangre.
La Inhalación crónica de óxido nitroso
(propelante de la crema batida) y el hexano (encontrado en algunos pegamentos y
combustibles) resulta en daño a los
nervios periféricos. Los síntomas incluyen: adormecimiento de extremidades,
calambres y parálisis total.<Como consecuencia de ello el detenido declara
ante el MP: que SÍ consume drogas o algún enervante y “QUE LAS LESIONES QUE
PRESENTO ME LAS OCASIONÉ YO PORQUE ME DA COMEZÓN, SIENDO TODO LO QUE DESEO
MANIFESTAR”>.
El uso repetido de los inhalantes
de pinturas en aerosol puede resultar en daño pulmonar. Casos de asfixia se han
reportado cuando la concentración del solvente desplaza totalmente el oxígeno
en los pulmones.
El abuso de inhalantes puede
resultar en "Síndrome de Muerte Súbita por Inhalantes." Las dos
sustancias que más frecuentemente han causado estas muertes son el tolueno y el
gas butano. El freón interfiere con el marca-paso natural del corazón,
provocando paro cardíaco. Nitratos de amilo y butilo también afectan el ritmo
cardíaco.
Los compuestos halogenados, como el tricloroetileno, porque producen la
muerte de células del cerebro, causa cambios permanentes de personalidad,
pérdida de la memoria, alucinaciones y problemas de aprendizaje.
Es el centro de la mayoría de las
funciones involuntarias del cuerpo. Abuso severo de inhalantes afecta los
nervios que controlan los movimientos motores. Daño relacionado con los
inhalantes resulta en pérdida de coordinación y lenguaje lento y arrastrado.
Abusadores crónicos experimentan temblores y agitación incontrolable.
El tolueno ha demostrado atrofiar
estos nervios, causando problemas visuales y pobre coordinación del ojo.
Inhalación de tolueno destruye
las células que envían el sonido al cerebro. Abusadores crónicos pueden quedar
sordos.
11.- Este coadyuvante solicita al
C. Juez del 39° Juzgado Penal que al cumplir con los previsto en el capítulo de
sanciones del código en la materia provea la máxima condena con el propósito de
que se logre la rehabilitación del inculpado y verdaderamente la prisión sea un
Centro de Rehabilitación Social, no más por lo que concierne a la propia salud
del probable violador, allanador de mi morada.
Tal como vertí en mis primeras
declaraciones como coadyuvante del ministerio público,
Hay que tomar en cuenta que la colonia donde se
halla el inmueble violado para cometer los hurtos, es de un sector
poblacional de personas de la tercera edad que se hallan sumamente
angustiadas y hondamente preocupadas por el incremento de este tipo de violaciones
a las moradas para cometer, además, robos con amenaza de sus propias vidas. Por
eso debe verse que la persecución penal del delito de allanamiento de morada
y robo de este agraviado resultará en la satisfacción de sus pretensiones con
respecto a la reparación de los daños y el castigo ejemplar al transgresor,
ya que comprende problemas sociales más significativos, y para ello debe
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producirse una solución alternativa, adecuada a los intereses de
las
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víctimas y la sociedad, para ejemplificar con la sanción a este
presunto delincuente, la cual no debe quedar en la impunidad y menos aún
con una sentencia que omita o
disminuya lo cuantificado en la reparación de los daños.
MÁS AÚN: El hecho de que presuncionalmente quede impune
el crimen cometido por el cómplice no garantiza a la sociedad, a los colonos
de Benito Juárez y la Colonia Letrán Valle, que tal cómplice anónimo—por la
voluntad del retenido quien
dijo llamarse
JESÚS GUADALUPE GONZÁLEZ,ó JESUS GUADALUPE CRUZ GONZALEZ—quien no ha querido manifestar nada sobre ese
sujeto, ninguna seguridad ni tranquilidad porque puede ser uno de los que
están todavía robando y allanando las moradas de dichos vecinos. Y aquí sí se
ve un hueco en las investigaciones del mp y de la policía judicial sujeta a
este H. Juzgado.
12.- EL ROBO AGRAVADO CONFIGURADO EN EL ARTÍCULO 225 DEL NUEVO CÓDIGO
PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, INCREMENTA CON PRISIÓN LAS PENAS PREVISTAS
PARA ESA CLASE DE DELITO QUE, NO INFRINGE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD O DE
EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL, CONTENIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
|
||||||||||||||||||||||||
14.- Este delito siendo grave, afecta un bien jurídico
individual y NO se ha reparado el daño.
No sólo no se me han acercado los cinco abogados que dijeron
defienden al inculpado, quien
dijo llamarse
JESÚS GUADALUPE GONZÁLEZ,ó JESUS GUADALUPE CRUZ GONZALEZ,SINO QUE DE MODO OSTENTOSO, AGRESIVO Y ALTANERO
SE DESPLAZAN POR LA SALA DE AUDIENCIA COMO SI YA HUBIERAN OBTENIDO EL
VEREDICTO JUDICIAL EN FAVOR DEL HOY PROCESADO.
|
||||||||||||||||||||||||
15.- Reitero
que estoy Solicitando la reparación del daño en los términos de este Código
procesal para el D.F., y concomitantemente solicito a la autoridad judicial,
con el debido respeto y consideración a su alta investidura,
|
||||||||||||||||||||||||
En tal virtud,
espero
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||||||||||||||||||||||||
que el Ministerio Público solicite
debidamente la reparación del daño y
que
|
||||||||||||||||||||||||
se me satisfaga avisándome de
inmediato cuando ésta proceda;
PIDO,
TAMBIÉN que se cumpla cabalmente con lo consignado con el CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS PENALES
|
||||||||||||||||||||||||
Pues, efectivamente,
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||||||||||||||||||||||||
Al
Ministerio Público corresponde el ejercicio exclusivo de la acción penal, la
cual tiene
|
||||||||||||||||||||||||
por
objeto, entre otros PERO esencialmente:
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||||||||||||||||||||||||
I. Pedir la aplicación de las
sanciones establecidas en las leyes penales;
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||||||||||||||||||||||||
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||||||||||||||||||||||||
III. Pedir la reparación del daño, en los términos especificados
en el Nuevo Código
|
Y, por eso, sólo en mi calidad de coadyuvante del Ministerio
Público solicito de Su Señoría, atención a mi solicitud de que estas
apreciaciones de índole concluyente sean tomadas en consideración por Usted, C. Juez Trigésimo Noveno de la Presente
Causa en que actúo y que asimismo acorde
al espíritu del Maestro en Derecho que siente que su misión en la judicatura es
cumplir con los Principios Generales de Derecho, principalmente el de dar a
quien lo suyo, lo mío como agraviado en este triste
caso, en
el ocaso de mi vida, ES QUE SE
REPAREN LOS DAÑOS Y QUE SE CASTIGUE CONFORME A DERECHO AL RETENIDO EN CASO DE
QUE SU SEÑORÍA DETERMINE SU CULPABILIDAD, en los términos del Código
de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, de conformidad con los principios
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
constitucionales
de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Eficacia, tal como
se estipulan en los artículos 19, 20 y 21 de nuestra Carta Magna.
Que estos artículos de nuestra Carta Magna
no sean letra muerta.
Estoy a la
expectativa de que se cumpla cabalmente con los artículos invocados y los de
la Ley de Adultos Mayores y la
Carta Universal de Derechos Humanos, todos relacionados con mi
situación de anciano al que han arrebatado su instrumento de trabajo y con la
computadora me han despojado del producto de mis investigaciones que estaban
en el disco duro de la Sony Vaio, trabajos
que son inapreciables y resulta muy difícil evaluar económicamente como obras
de arte, piezas de literatura y de periodismo cuyos derechos de autor reclamo.
Y, por ende, que Su
Señoría tenga a bien aterrizar al plano de la realidad lo consignado en los
siguientes artículos del Código Penal en vigor para el Distrito Federal,
tomando en cuenta las posibilidades administrativas de la Autoridad Ejecutora:
Insisto: Su Señoría
si el inculpado cuenta con los recursos para pagar que todo un bufete de
abogados venga de pipa y guante a salvaguardar sus intereses, resulta
indubitable que sus parientes cuentan con los recursos económicos suficientes
oara cumplir con el objetivo principal, esencial, del Derecho Penal: la reparación de los daños.
|
16.- Asimismo, ya hay prueba
plena de los daños sufridos en la estructura de mi morada es la de la INSPECCION
MINISTERIAL.- En la ciudad de México Distrito Federal, siendo las 23:30
VEINTITRES HORAS CON TREINTA MINUTOS horas del día 05 CINCO del mes de
JULIO(07) del año 2013 DOS MIL TRECE, el personal que actúa en esta oficina,
con fundamento en los Artículos 9 bis Fracción VII, 94, 95 y 97 del Código de
Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se traslada a EL LUGAR SEÑALADO
COMO EL DE LOS HECHOS y constituyó legalmente en el lugar TAJIN NÚMERO 722,
COLONIA LETRAN VALLE por lo que se procede a DAR FE OBSERVANDO QUE SOBRE LA ACERA ORIENTE DE LA CALLE DE
TAJIN EL INMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACION MARCADO CON EL NUMERO 722, SE
ENCUENTRA EL INMUBLE DESTINADO A CASA HABITACIÓN, AL CUAL SE APRECIA CON
FACHADA DE MURO EN COLOR VERDE, CON UN FRENTE DE APROXIMADAMENTE QUINCE METROS
DE FRENTE, Y CUENTA CON REJA DE PROTECCION, DE APROXIMADAMENTE DIEZ METROS DE
FRENTE, CONTANDO EL EXTREMO SUR CON UNA PUERTA DE ACCESO VEHCULAR METALICA EN
COLOR NEGRO DE APROXIMADAMENTE CUATRO METROS DE ANCHO POR DOS METROS Y MEDIO
ALTO, TIPO REJA EN COLOR NEGRO DE DOS HOJAS EL CUAL SE APRECIA A LA ALTURA DE
SU CHAPA CON CADENA Y CANDADO, AL CENTRO DE LA FACHADA CUENTA CON UNA PUERTA DE
ACCESO PEATONAL DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS A LA ANTERIOR DE APROXIMADAMENTE
UN METRO DE ANCHO, SIENDO EL CASO DE QUE POR DENTRO DE DICHA PUERTA AL MARGEN
IZQUIERDO SE APRECIA CON UN BOTON POR EL CUAL SE PERMITE ACCIONAR EL TIMBRE DE
DICHO INMUEBLE, …DEL MOTIVO DE LA PRÁCTICA DE INSPECCION OCULAR EN EL LUGAR DE
LOS HECHOS ES QUE NOS PERMITE EL ACCESO AL INTERIOR DEL DOMICILIO, EL CUAL SE
APRECIA EN UN INMUEBLE QUE CUENTA CON PLANTA BAJA Y PRIMER PISO, Y ES POR LO
QUE NOS PERMITE EL ACCESO AL INTERIOR Y SE TIENE ACCESO A LA PLANTA BAJA DEL
INMUEBLE A TRAVES DE UNA PUERTA METÁLICA DE COLOR NEGRO CON VIDRIO EN LA PARTE
SUPERIOR, Y ENSEGUIDA AL LADO SUR DEL AREA DE SALA COMEDOR ES QUE SE APRECIA UNA ESTRUCTURA DE MADERA EN COLOR NOGAL,
CON VIDRIOS TRANSPARENTES, Y ES EL CASO DE QUE CUENTA CON UNA PUERTA DE DOS
HOJAS DE APROXIMADAMENTE 4. CUATRO METROS DE LARGO POR TRES Y MEDIO METROS DE
ALTO, Y EL CUAL A LA ALTURA DE LA CHAPA DE LA PUERTA ES QUE SE OBSERVA TRIZAS
DE MADERA SOBRE EL PISO, CON DESPRENDIMIENTO DE LA CONTRA CHAPA DE LA ESTA
PUERTA CON DESPRENDIMIENTO DE LA MOLDURA EXTERIOR DE LA PUERTA, Y ENSEGUIDA ES
QUE AL CONDUCIRNOS EL PROPIO DENUNCIANTE AL PRIMER PISO DEL INMUEBLE , MISMO AL
QUE SE TIENE ACCESO POR UNA ESCALERA DE CONCRETO Y AUN VEZ QUE ESTAMOS EN EL
PASILLO DE DISTRIBUCION DE LA PLANTA ALTA DEL INMUEBLE Y ES EL CASO DE QUE EN
EXTREMO NORPONEINTE DEL MISMO SE APRECIA UNA PUERTA DE MADERA EN COLOR BEIGE DE
APROXIMADAMEMNTE 1.20 METROS DE ANCHO, POR DOS Y MEDIO METROS DE ALTO, MISMA
QUE AL MARGEN IZQUIERDO SE APRECIA CON FORZADURA Y DESPRENDIMIENTO DE
MATERIALES DEL MARCO DE MADERA A LA ALTURA DE SU CHAPA, ESTO A APROXIMADAMENTE
1.20 CENTIMETROS DE LA BASE DE DICHA PUERTA, Y POR LA CUAL SE TIENE EL ACCESO A
DICHA RECAMARA, EN LA CUAL SE APRECIA UNA AREA DE CINCO POR CINCO METROS
APROXIMADAMENTE, CONTANDO CON MUEBLES PROPIOS DE SU USO, Y EN DICHO LUGAR
INDICA EL DENUNCIANTE QUE ES DONDE SE ENCONTRABA SUS COMPUTADORAS LAPTOP,
DENTRO DE UNA MOCHILA DE TELA COLOR GRIS, Y EL CPU INSTALADO JUNTO A LA MESA DE
COMPUTADORA DE MADERA QUE SE UBICA EN EL EXTREMO NOR PONIENTE DE DICHA
RECAMARA, MISMO LUGAR EN EL CUAL NO SE APRECIAN MAS HUELLAS O INDICIOS
QUE SE RELACIONEN CON LOS HECHOS QUE SE INVESTIGAN, POR LO QUE PERSONAL
ACTUANTE SE RETIRA DEL LUGAR.. Y se procede a dar por concluida la presente
diligencia y se asienta para debida constancia legal. -------------------------
D A M O S F E -----
17.- Hago la precisión de que aunque no
fui testigo del allanamiento a mi morada—gracias a Dios, porque los agentes de
policía apreciaron que el sujeto detenido estaba drogado y como manifesté
ofreció resistencia y actuó con temeridad al arrancar la placa del policía
Mireles—los evidentes y clarísimos indicios de la fractura de la puerta y de su
aldabón hacen patente que entraron a
fortiori a mi domicilio y que tras entrar del mismo modo a la recámara
donde se encontraban mis computadoras---de acuerdo a la inspección ocular
adjunta, forzaron y fracturaron la“PUERTA DE MADERA EN COLOR BEIGE
DE APROXIMADAMEMNTE 1.20 METROS DE ANCHO, POR DOS Y MEDIO METROS DE ALTO, MISMA
QUE AL MARGEN IZQUIERDO SE APRECIA CON FORZADURA Y DESPRENDIMIENTO DE
MATERIALES DEL MARCO DE MADERA A LA ALTURA DE SU CHAPA, ESTO A APROXIMADAMENTE
1.20 CENTIMETROS DE LA BASE DE DICHA “ puerta, supra--sustrajeron no sólo las dos
computadoras que el ladrón estaba en posesión en el momento del arresto, frente
al predio asaltado, sino que sólo dejaron el cargador de la Sony, Vaio, laptop
que desapareció del lugar donde se había quedado, dentro de mi casa, según el
testimonio tanto de la C. María Esther Hernández como de
la testigo que ofrecí,
señora Guadalupe Reyes Vázquez. Estos indicios se concatenan con el
hecho de que el detenido estuviera en posesión de las dos computadoras ya
mencionadas anteriormente, HP y Gateway, precisamente
frente a mi domicilio, en espera de que apareciera su cómplice, para huir del
lugar del crimen. Y aquí estamos frente a la reina de las pruebas en Derecho
Penal.
18.- Las presunciones o indicios son
las circunstancias y antecedentes que, teniendo
|
|
relación
con el delito, pueden razonablemente fundar una opinión sobre la existencia
|
|
de los hechos determinados. Que
si habían tres computadoras y dos se encontraron en poder de quien dijo llamarse JESÚS GUADALUPE GONZÁLEZ,ó JESUS GUADALUPE CRUZ GONZALEZ,la
otra estaba en posesión del cómplice.
Solicito se valoren las pruebas, apegado a Derecho:
|
En este sentido, recuerdo con
todo respeto a la autoridad que, de acuerdo al
Artículo
248.- del Código adjetivo en la
materia:
|
|
El que
afirma está obligado a probar. También lo está el que niega, cuando su
|
negación
es contraria a una presunción legal o cuando envuelve la afirmación expresa.
|
Y asimismo que, según el
Artículo
252.- del mencionado código,
|
Los documentos privados, comprobados por
testigos, se considerarán como prueba
|
testimonial.
|
Además, que acorde al
|
Artículo
253.- del código citado,
|
La inspección, así como
el resultado de las visitas domiciliarias o cateos, harán prueba
|
plena, siempre que se
practiquen con los requisitos de esta ley.
|
Con estas plenas probanzas reforzando la tesis
jurisprudencial central que hace la Litis
tenemos:
19.- Los abogados defensores están transgrediendo la ley porque
nada han hecho para que su cliente se
acerque a la autoridad para que ésta capte que ha contribuido
decisivamente al esclarecimiento de la participación del otro imputado o
cómplice en
|
el mismo hecho.
|
El imputado no ha sufrido, como consecuencia directa del hecho,
un daño físico o psíquico,
|
grave o irreparable que le incapacite para el ejercicio de sus
ocupaciones ordinarias o cuando
|
tratándose de un delito culposo haya sufrido un daño de carácter
moral de difícil superación. Al
contrario permaneció impávido colaborando para la dilación de la aplicación
del procedimiento. Alegaré abundado más sobre este punto: No es posible que
sus parientes y defensores no hagan nada para intentar compensar, reparar o
ayudar a un anciano que ha sido robado y que, como resultado de esa acción
criminal, esté involucrado en poner el poco tiempo que le queda de vida en
viajes al final de los límites nortes de la ciudad para defender lo que es
suyo. Creo que es hora que el Juez con su sentencia ponga límites a esa
actitud abusiva e irresponsable con respecto al maltrato de los derechos
humanos de una víctima de la tercera edad. Esta inhumana indiferencia no debe
tolerarla el Tribunal porque al actuar en defensa de las garantías
individuales y los derechos humanos fundamentales, sus decisiones tienen que
ver con lecciones morales implícitas en la aplicación de las normas
pertinentes.
|
No existe colaboración del inculpado con la autoridad, para evitar la consumación de
delitos más graves cometidos
probablemente por su cómplice que allanó mi morada y se robó la Sony Vaio para lograr la
|
desarticulación de una organización criminal pues aunque en el
momento de su captura solicitó al agente de policía que capturara a su
cómplice que estaba adentro de la casa, luego ha tratado de ocultar la
información sobre el mismo sujeto que le acompañó en el delito de
ALLANAMIENTO DE MORADA.
|
Por otra parte el inculpado NO ha
sufrido, por su conducta culposa, NINGÚN daño
que haga
|
desproporcionada o inhumana la aplicación de la sanción que le
será impuesta. Al contrario, tras ñas rejas
se le ve pitorreándose con señas, carcajadas, Risas, mímica,
proxémica, y miradas elocuentes-
mofándose de la propia autoridad. No se ha intentado hacer que se respete el
ámbito judicial.
|
|
Cuando este delito, siendo grave, afecta un bien jurídico
individual y NO se ha reparado el daño
|
causado, determinándose objetivamente la ausencia de interés
público en la persecución, contribuye el aparato judicial a la proliferación
de esas actitudes valemadristas. Estamos
frente a un caso en que ha tenido el morador de la casa robada que poner una
reja para proteger la puerta de madera por donde entraron los presuntos
culpables rompiendo la puerta y la cerradura Todo esto en agravio de mi
situación económica de pensionado por el ISSSTE.
|
|
No basta el reproche de culpabilidad hacia la conducta transgresora de la
morada y el patrimonio de un viejo profesor. La condena al pago de daños, a
la reparación debe ser de tan de gran consideración que devuelva dignidad y posibilidades
de continuar con su trabajo académico al viejo profesor que ha sido atacado
en sus derechos humanos. Debe resarcirse las mermadas facultades de un profesor universitario de la tercera
edad que, además de que su instrumento
de trabajo más importante donde se hallan investigaciones de gran magnitud
que están en el programa Word y en el explorador de internet, por todo lo cual
la sanción penal con reparación de
daños debe tener una respuesta judicial que debe ser proporcionada al daño
infligido.
|
Repito: Hay que
tomar en cuenta que la colonia donde se halla el inmueble violado para
cometer los hurtos, es de un sector poblacional de personas de la tercera
edad que se hallan sumamente angustiadas y hondamente preocupadas por el
incremento de este tipo de violaciones a las moradas para cometer, además,
robos con amenaza de sus propias vidas. Cuando se vea que la persecución
penal de un delito que comprende problemas sociales más significativos, no
produce
|
una solución alternativa, adecuada a los intereses de los
ciudadanos que están en la fase final de sus vidas, de las innumerables
viejitas y señores de avanzada edad que carecen de seguridad. seguras
|
víctimas del socio cuyo atentado al orden jurídico quedó impune,
van a poner el grito en el Cielo para exigir
castigos ejemplares, pidiendo sanción
a este presunto delincuente, que no debe quedar en la inercia de la impunidad.
|
20.- Solicito que Su Señoría. preste
atención a lo probado plenamente en autos acerca del hecho de que en varias
ocasiones patrulleros y los señores Victoria “Piña” y Juan José Mireles me han
visitado en mi domicilio para asegurarse que el prófugo no ha intentado volver
a robar y que me han contado que la detención del hoy formalmente preso o en “preventiva”
acusado de robo agravado, por haberse cometido en un lugar destinado a casa
habitación, no fue fácil ni sencilla porque se resistió causando que se rompiera
el uniforme del señor Mireles al arrancarle su placa, la cual tiró sin que
pudiera el policía encontrarla, siendo, pues, un sujeto altamente agresivo y
peligroso. Este hecho tiene la Fe Pública del Ministerio,
Lo anterior, para una persona de
la tercera edad resulta en una vida llena de inseguridad.
Por
eso, pido a Usted, Señor Juez 39° que su sentencia sea clara y precisa, sin
dudas ni reticencias, ya sobre la
|
sustancia
del hecho, sus circunstancias esenciales, y, finalmente en esta rápido marco
jurídico sobre el hecho en que se está causando el agravio a esta persona de
la tercera edad de tener que hacer a un lado los problemas de una enfermedad
terminal para intentar lograr el objetivo de que el allanador de mi morada
que me ha causado un daño existencial incalificable, reciba la sanción que
merece tanto para que tenga la oportunidad de su rehabilitación como para que
no constituya un verdadero peligro social;
que los daños que evalúo en 60 mil pesos,
$60,000.00*+ me sea reparado y devuelta mi computadora en la que almacena
archivos de extraordinaria importancia para la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
METROPOLITANA y para él mismo:
Para
lograr este fin equitativo y apegado a Derecho, apoyo mi reclamo en este
Artículo del Código Penal vigente para el Distrito Federal:
ARTÍCULO 42
(Alcance de la reparación del daño). La reparación del daño
comprende, según la
naturaleza del delito de que se trate:
I. El
restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de
cometerse el delito;
II. La restitución
de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y
accesorios y, si no
fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de
bienes fungibles,
el juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que
fuese materia de
delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial;
III. La reparación
del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación,
incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del
delito, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de
la víctima;
IV. El
resarcimiento de los perjuicios ocasionados;…
|
Artículo
267.- del Código de Procedimientos Penales
para el Distrito Federal:
|
|
|
|
Se entiende que existe delito flagrante cuando la persona es detenida en el
momento
|
|
de estarlo cometiendo, o bien cuando el inculpado es perseguido
material e
|
|
inmediatamente después de ejecutado
el delito.
Esta hipótesis se da a cabalidad en
el caso, acorde con los hechos incuestionables que obran en autos:
|
|
Se equiparará la existencia de
delito flagrante cuando la persona es señalada como
|
|
responsable por la víctima, algún
testigo presencial de los hechos o quien hubiera
|
|
participado con ella en la comisión del delito; o se encuentre
en su poder el objeto,
|
|
instrumento o producto del delito; o bien aparezcan huellas o
indicios que hagan
|
|
presumir fundadamente su participación en el delito; siempre y
cuando se trate de un
|
|
delito grave así calificado por la ley, no haya transcurrido un
plazo de setenta y dos
|
|
horas desde el momento de la comisión de los hechos delictivos,
se hubiera iniciado la
|
|
averiguación previa respectiva
y no se hubiese interrumpido la persecución del delito
|
|
En esos casos el Ministerio Público iniciará desde luego la
averiguación previa y bajo
|
|
su responsabilidad según proceda, decretará la retención del
indiciado si están
|
|
Y del
Código sustantivo en la materia: ARTÍCULO 78 (Punibilidad de la tentativa).
La punibilidad aplicable a la tentativa,
|
|
será de
entre una tercera parte de la mínima y dos terceras partes de la máxima,
|
|
previstas
para el correspondiente delito doloso consumado que el agente quiso
|
|
realizar.
|
|
|
|
En la
aplicación de las penas o medidas de seguridad a que se refiere este
|
|
artículo,
el juzgador tendrá en cuenta, además de lo previsto en el artículo 72 de
|
|
este
Código, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito
|
|
y la
magnitud del peligro en que se puso al bien jurídico protegido.
|
|
|
|
ARTÍCULO
79 (Aplicación de la sanción en el caso de concurso de delitos). En
|
|
caso de
concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que
|
|
merezca
la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad
|
|
del
máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes,
|
|
si las
sanciones aplicables son de la misma naturaleza; cuando sean de diversa
|
|
naturaleza
podrán imponerse las penas correspondientes a los restantes delitos.
|
|
En caso
de concurso real, se impondrá la pena del delito que merezca la mayor, la
|
|
cual
podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los
|
|
delitos
restantes, sin que exceda del máximo señalado en el artículo 33 de es
|
|
ARTÍCULO
224. Además de las penas previstas en el artículo 220 de este Código,
|
|
se
impondrá de dos a seis años de prisión, cuando el robo se cometa:
|
|
|
|
I.
En lugar habitado o destinado para habitación,
o en sus dependencia
|
Por todo lo expuesto
pido respetuosamente
A USTED, MAESTRO
FRANCISCO SALAZAR SILVA,
C. JUEZ TRIGÉSIMO NOVENO
PENAL DEL DISTRITO FEDERAL
Tenga a bien agregar al
expediente esta AMPLIACIÓN DE DECLARACIONES DEL AGRAVIADO Y conceder las
diversas peticiones que realizo ante Su Señoría.
México, Distrito
Federal, a 13 de agosto de 2013,
C. MANUEL AUGUSTO WALTER
LIVINGSTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER
*+Esta
cantidad de $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/M.N.) incluye:
El
valor de la Sony Vaio
Una
reja que cubre la puerta de madera que da al garaje.
La
compostura de la puerta de madera de la planta baja.
El
arreglo de la puerta de la recámara donde se encontraban las computadoras.
Presentaré
los recibos del herrero y de los carpinteros y cerrajero en su debido tiempo y
forma.