domingo, 4 de agosto de 2013

DEFENSA EN CONTRA DE UN ROBO AGRAVADO O ALLANAMIENTO DE MORADA


 

JUZGADO 39 PENAL

CAUSA 156/13

En contra de

JESÚS GUADALUPE CRUZ GONZÁLEZ O JESÚS GUADALUPE GONZÁLEZ

DELITO:  ROBO AGRAVADO

OFENDIDO: MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER

 

            MUY HONORABLE C. JUEZ C. MAESTRO EN DERECHO FRANCISCO SALAZAR SILVA,

            JUEZ TRIGÉSIMO NOVENO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL.

 

            Vengo ante usted con todo respeto en mi personalidad de coadyuvante del C. Agente del Ministerio Público de este H. Juzgado, a rendir algunas consideraciones técnico-jurídicas y alegatos en apoyo de mi carácter de Ofendido en esta causa 156/13 así como a ampliar mis declaraciones. Comparezco, pues, de buena fe y con la solemne actitud de no manifestar más que a verdad sabida los hechos que me constan:

 

El 4 de julio (cuatro) del presente año, en la madrugada, aproximadamente a las 4 y 30 minutos de la mañana,

Fui despertado por una llamada telefónica. La persona que me hablaba se presentó como el Comandante Victoria, de apodo “Piña”, quien primero me preguntó cuál era mi nombre y si era propietario de la casa ubicada en Tajín 722 de la Colonia Letrán Valle. Entonces me comunicó que había sido perpetrado un robo en mi morada. Me explicó que un vecino que no quiso identificarse habló a la comandancia de policía para reportar que en la casa vecina se oían ruidos, se había encendido la luz y que habían escuchado un estruendo como de la fractura de una puerta. Dijo el comandante que inmediatamente se habían dirigido a la calle, entre Pilares y Miguel Laurent, los policías Juan José Mireles Cardona  y Manuel Hernández Francisco en una patrulla  y que encontraron a un individuo oculto entre las plantas que están en la banqueta, frente al predio mencionado y que retenía un par de objetos, una CPU y una notebook. También, me preguntó que si eran mías y recordaba las marcas. Me contó que al ver a la patrulla, el sujeto se dio a la fuga y fue a esconderse debajo de una camioneta de la que lo sacaron y que confesó de inmediato que había entrado a la casa donde se ocultaba, en el frente, y que no debían dejar escapar a su cómplice que se encontraba adentro de ese domicilio, en el interior de mi casa donde vivo con mi familia, en Tajín 722. Que lo detuvieron –al que ahora  sabemos que se llama JESÚS GUADALUPE CRUZ GONZÁLEZ O JESÚS GUADALUPE GONZÁLEZ--

 y que uno de ellos, el agente Mireles se dispuso a entrar en el predio en busca del cómplice, habiendo solicitado permiso a los vecinos de la casa contigua. Que subió pero que le fue imposible acceder desde la azotea a la de mi domicilio y que pusieron a un agente a vigilar el susodicho predio, hasta que yo llegara. Me urgió a que fuera de inmediato al MP ubicado en la calle de Obrero Mundial para reconocer los objetos que el sujeto aprehendido en flagrancia había retenido enfrente de mi domicilio,y quien reconoció de inmediato haber extraído tales computadoras de mi casa habitación. Lo que hice ese mismo día por la tarde, habiendo aclarado al Comandante que me hizo el favor de llamarme que estaba pasando el fin de semana en mi casa en Temixco y que por eso no acudía de inmediato, siendo una persona de la tercera edad. Asimismo, me  explicó el Policía Victoria que la vecina le había indicado que un joven de nombre Miguel,  quien había trabajado como vigilante en mi casa, se encontraba descansando en una camioneta ubicada en la esquina de Xochicalco y Miguel Laurent y que él podría proporcionarle los datos para que pudieran comunicarse conmigo. Que así lo hizo y que, efectivamente, pudo obtener por ese medio mi teléfono y mi nombre.

Añado que, efectivamente, esa misma tarde del  cuatro de julio del presente llegué a mi domicilio y pude darme cuenta desde afuera que había sido fracturada la puerta de madera que da al garaje y que yacían en el suelo trozos de la puerta rota y la cerradura de la misma. 

Que ingresé a mi domicilio para percatarme de los objetos que me habían robado y tras una rápida inspección me di cuenta que faltaban tres computadoras: una de marca HP, de la cual sólo habían dejado la pantalla,  una “Gateway”, y una “Sony Vaio”. Que dos de las cuales había adquirido por financiamiento de mi centro laboral,  la Universidad Autónoma Metropolitana, así es que cogí los documentos que amparaban mi propiedad, facturas y otros papeles e inclusive cogí el aparato  que sirve para cargar la batería interna de la Sony  que habían dejado abandonado, entre papeles y gabinetes que habían hurgado, tirando importantes documentos al suelo tanto en el comedor, como en las recámaras del segundo piso. Con esos  documentos y con el cargador me dirigí a la Agencia del Ministerio Público para consignar los hechos como el propietario de la morada que fue  allanada con fractura de la puerta interior que da al garaje, desde el vestíbulo de la misma.

EL VALOR DE LOS DAÑOS:

Debo, asimismo, declarar que la computadora que los policías consideran que se llevó el cómplice del ladrón cogido en flagrancia y que intentó darse a la fuga, huyendo de la policía, tiene un valor de aproximadamente $30,000.00 según acredito con la factura y los documentos de la UAM sobre su financiamiento que fue descontado por casi 18 meses, de mi salario. Y que he tenido que sufragar ya los gastos de la compostura de la puerta de madera y de su chapa y que para evitar que probablemente el sujeto que se dio a la fuga y no pudo ser aprehendido retorne a mi domicilio para volver a allanar la morada siguiendo el mismo procedimiento de romper la puerta, me he visto obligado a poner una reja que protege dicha puerta y que todos estos actos necesarios para la seguridad de mi familia y para proteger mis bienes muebles, ascienden a la cantidad de $30,000.00 como probaré a su debido tiempo y forma.

Que en varias ocasiones patrulleros y los señores Victoria “Piña y Juan José Mireles me han visitado en mi domicilio para asegurarse que el prófugo no ha intentado volver a robar y que me han contado que la detención del hoy formalmente preso o en preventiva acusado de robo agravado, por haberse cometido en un lugar destinado a casa habitación, no fue sencilla porque se resistió causando que rompiera el uniforme del señor Mireles al arrancarle su placa, la cual tiró sin que pudiera el policía encontrarla, siendo, pues, un sujeto altamente agresivo y peligroso.

RECONOCIMIENTO A MI FIEL Y LEAL ENTENDER DE QUE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS INSTIGADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO HAN SIDO APEGADOS A DERECHO:

 

 Agrego que los policías preventivos han cumplido con su deber, de acuerdo al Código de procedimiento penales D.F.,
Artículo 2o.- 
 Pues, efectivamente,
Al Ministerio Público corresponde el ejercicio exclusivo de la acción penal, la cual tiene
por objeto, entre otros:
 
I.              Pedir la aplicación de las sanciones establecidas en las leyes penales;
 
II.             Pedir la reparación del daño, en los términos especificados en el Nuevo Código.
El agraviado contribuye a un proceso de conformidad con los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia:
 

Y por ende, por considerar que es mi deber como ciudadano, he solicitado

coadyuvar con el Ministerio Público en la integración de la averiguación y en
 el desarrollo del proceso;
CON EL FIN de comprobar que los datos que he aportado han sido integrados  fidedignamente; pues he acudido a las citas ante el Ministerio Público, para poner a disposición toda la información  
conducente a acreditar el cuerpo del delito, la responsabilidad del indiciado y
el monto del daño y de su reparación y a que el Ministerio Público integre
 dichos datos a la averiguación;
asimismo, respetuosamente  solicito, en calidad de coadyuvante,
tener acceso al expediente para informarme sobre el estado y avance de la
 averiguación previa;
En tal calidad, espero
 que el Ministerio Público solicite debidamente la reparación del daño y  que  
 se me satisfaga cuando ésta proceda;
PIDO, TAMBIÉN:
 que el Ministerio Público, sus auxiliares y el Juez, mantengan en
confidencialidad mi domicilio y número telefónico así como el de los testigos designados.
 
También reconozco que desde el inicio de la averiguación el Ministerio Público ha cumplido con la obligación de:
Recibir la declaración escrita o verbal correspondiente e iniciar la averiguación
del caso, en los términos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal,  de conformidad con los principios
constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y
Eficacia. Tal como se estipulan en los artículos 19, 20 y 21 de nuestra Carta Magna.
 
 
Y, por otra parte solicito que se me expida copia
simple de mis declaraciones o copias certificadas cuando así las solicite, en términos de lo previsto por
 el Código adjetivo en la materia.
 
En la presente averiguación obran ya las actuaciones del Ministerio Público, el cual, al
trasladarse al lugar de los hechos, domicilio del agraviado,
para dar fe de las personas y de las cosas
afectadas por los actos delictuosos, ha tomado los datos de las personas que
Vieron previamente los objetos robados y presenciado, posteriormente, el estado en que dejaron el sitio donde estuvieron dichos objetos robados y ha procurado que declaren, en el mismo lugar
de los hechos, y citándolas en caso contrario para que dentro del término de
veinticuatro horas comparecieran a rendir su declaración, y a realizar todas las
diligencias inmediatas y las demás
para la integración debida de la averiguación;
Se ha asegurado que los denunciantes, querellantes u ofendidos precisen en sus
declaraciones los hechos motivos de la denuncia o querella y las
 circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrieron;
También se han expedido y fechado de inmediato los citatorios o comparecencias ulteriores, de
denunciantes, testigos,
ante el Ministerio Público, de acuerdo con el desarrollo
expedito, oportuno y eficaz de la indagatoria, siendo responsables los agentes
del Ministerio Público que requirieron las comparecencias y sus auxiliares, de
que se desahogaran con puntualidad y de conformidad con la estrategia de
 investigación correspondiente;
 Reitero que estoy Solicitando la reparación del daño en los términos del  Código procesal para el D.F., y concomitantemente solicito a la autoridad judicial, con el debido respeto y consideración a su alta investidura,
Informar al presunto responsable o, en su caso, a su representante legal, sobre el
significado y la trascendencia de la consecuencia legal por acceder a reparar el daño.

 

Por otra parte,

También hago notar, que, como en todos los casos de robo, se hizo constar en la descripción todas aquellas señales que puedan servir para determinar si hubo horadación o fractura, o si se entró al domicilio por escalamiento, por el frente o por la parte posterior del predio, haciendo, cuando fuere necesario, que peritos emitan su opinión  sobre estas circunstancias.     

Hago la precisión de que aunque no fui testigo del allanamiento a mi morada—gracias a Dios, porque los agentes de policía apreciaron que el sujeto detenido estaba drogado y como manifesté ofreció resistencia y actuó con temeridad al arrancar la placa del policía Mireles—los evidentes y clarísimos indicios de la fractura de la puerta y de su aldabón hacen patente que entraron a fortiori a mi domicilio y que sustrajeron no sólo las dos computadoras que estaba en posesión del ladrón en el momento del arresto, frente al predio asaltado, sino que sólo dejaron el cargador de la Sony, Vaio, laptop que desapareció del lugar donde se había quedado, dentro de mi casa, según el testimonio tanto de la C. María Esther Hernández como de

la testigo que ahora ofrezco, señora Guadalupe Reyes Vázquez. Estos indicios se concatenan con el hecho de que el detenido estuviera en posesión de las dos computadoras ya mencionadas anteriormente, HP y Gateway, precisamente frente a mi domicilio, en espera de que apareciera su cómplice, para huir del lugar del crimen. Y aquí estamos frente a la reina de las pruebas en Derecho Penal.           

Las presunciones o indicios son las circunstancias y antecedentes que, teniendo
relación con el delito, pueden razonablemente fundar una opinión sobre la existencia
 de los hechos determinados.
Solicito se valoren las pruebas, apegado a Derecho:

En este sentido, recuerdo con todo respeto a la autoridad que, de acuerdo al

Artículo 248.-  del Código adjetivo en la materia:
 
El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega, cuando su
negación es contraria a una presunción legal o cuando envuelve la afirmación expresa.

Y asimismo que, según el

Artículo 252.- del mencionado código,
 Los documentos privados, comprobados por testigos, se considerarán como prueba
 testimonial.
  Además, que acorde al
Artículo 253.- del código citado,
 La inspección, así como el resultado de las visitas domiciliarias o cateos, harán prueba
 plena, siempre que se practiquen con los requisitos de esta ley.
Por último, en relación a la valoración de las pruebas ofrecidas, invoco al Artículo 255.-(CPPDF):   
Para apreciar la declaración de un testigo, el Ministerio Público o el tribunal o el juez
tendrán en consideración:
 Que el testigo no sea inhábil por cualquiera de las causas señaladas en este
 Código;
Que por su edad, capacidad e instrucción, tenga el criterio necesario para
 juzgar el acto;
Que por su probidad, la independencia de su posición y antecedentes
 personales, tenga completa imparcialidad;
Que el hecho de que se trate sea susceptible de conocerse por medio de los
sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni
 referencias de otro;
Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la
sustancia del hecho, ya sobre sus circunstancias esenciales, y, finalmente en esta rápido marco jurídico sobre el hecho en que se está causando el agravio a esta persona de la tercera edad de tener que hacer a un lado los problemas de una enfermedad terminal para intentar lograr el objetivo de que el daño le sea reparado y devuelta su computadora en la que almacena archivos de extraordinaria importancia para la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA, TELEVISA y para él mismo: Menciono este

 

Artículo 267.-  del citado supra código de procedimientos penales para el Distrito Federal:
 
 
 
Se entiende que existe delito flagrante cuando la persona es detenida en el momento
 
de estarlo cometiendo, o bien cuando el inculpado es perseguido material e
 
 inmediatamente después de ejecutado el delito.
 
Se equiparará la existencia de delito flagrante cuando la persona es señalada como
 
responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiera
 
participado con ella en la comisión del delito; o se encuentre en su poder el objeto,
 
instrumento o producto del delito; o bien aparezcan huellas o indicios que hagan
 
presumir fundadamente su participación en el delito; siempre y cuando se trate de un
 
delito grave así calificado por la ley, no haya transcurrido un plazo de setenta y dos
 
horas desde el momento de la comisión de los hechos delictivos, se hubiera iniciado la
 
 averiguación previa respectiva y no se hubiese interrumpido la persecución del delito
 
En esos casos el Ministerio Público iniciará desde luego la averiguación previa y bajo
 
su responsabilidad según proceda, decretará la retención del indiciado si están
 
satisfechos los requisitos de procedibilidad y el delito merezca pena privativa…
 
 
 
En este incipiente PROCESO SUMARIO, se ha cumplido religiosamente—si se me permite con los señalado en el Artículo 269.-del código adjetivo en la materia:
 
 
 
 
 Cuando el inculpado fue detenido,
 
 
se procedió de inmediato en la siguiente forma:
 
 
 
 
 
 Se hizo constar la hora, fecha y lugar de la detención así como
 
 
Se le hizo saber de la imputación que exista en su contra y el nombre del  
 
 
 denunciante, acusador o querellante;
 
 
Fue informado de los derechos que en averiguación previa consigna en su  
 
 
 favor la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
 
 
 
 
Dichos derechos, le fueron señalados y que son:
 
 
 
 
 
  No declarar si así lo desea;
 
 
 Que debe tener una defensa adecuada por sí, por abogado o por persona de
 
 
su confianza, y entretanto se le designo
 
 
 desde luego un defensor de oficio;
 
 
 Fue asistido por su defensor cuando declaró
 
 
Que su defensor comparecerá en todos los actos de desahogo de pruebas  
 
 
dentro de la averiguación previa, y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas
 
 
 veces se le requiera;
 
 
se le facilitan todos los datos que solicite para su defensa y que consten
 
 
en la averiguación previa, para lo cual se permitirá a él y su defensor consultar
 
 
en la oficina del Ministerio Público y en presencia del personal, el acta de
 
 
 averiguación previa;
 
 
Para los efectos anteriores se le permitió al indiciado comunicarse con
 
 
las personas que solicite, utilizando el teléfono o cualquier otro medio de que se
 
 
disponga, o personalmente si se hallaren presentes; y
 
 
 
 
 
Antes de trasladar al probable responsable al reclusorio preventivo, se le identificó
 
 
 debidamente. Y, de la misma manera, se está cumpliendo con el
 
Artículo 286 Bis.-del Código de Procedimientos Penales para el D.F:  
 
 
 
Cuando aparezca de la averiguación previa que existe denuncia o querella, que se han
 
reunido los requisitos previos que en su caso exijan la ley y que se ha acreditado la
 
existencia del cuerpo del delito la probable responsabilidad del indiciado, el Ministerio
 
 Público ha ejercitado la acción penal ante el órgano jurisdiccional que corresponda.
 
El juzgado ante el cual se ejercite la acción penal, radicará de inmediato el asunto. Sin
 
más trámite le abrirá expediente en el que se resolverá lo que legalmente corresponda
 
 y practicará, sin demora alguna, todas las diligencias que resulten procedentes.
 
Y se está siguiendo y se seguirá el procedimiento sumario porque se trata de delito flagrante que es análogo al de haber existido confesión.
 
Repaso lo consabido porque no ha lugar a que la parte contraria se queje del ejercicio libre del Ministerio Público que ha intervenido haciendo uso razonable de su FE PÚBLICA, extendida a sus policías.
En efecto, el Ministerio Público constituye una unidad colectiva, por lo que sus agentes actúan
representando en cada uno de sus actos el interés exclusivo y único de la Institución. 
ACTUACIÓN IMPECABLE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN ESTE CASO:
En el ejercicio de sus atribuciones la actuación de cada  agente representa una continuidad con
relación a la actuación de sus similares, independientemente de su jerarquía, particularidades de su
nombramiento o funciones específicamente encomendadas;
 
Como unidad colectiva, el Ministerio Público, no obstante la pluralidad de
agentes que lo conforman, posee indivisibilidad de funciones. Cada uno de sus agentes puede
sustituirse en cualquier momento por otro, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades y
sin que se afecte la validez de lo actuado por cualquiera de ellos. 
 
El otorgamiento del carácter de Agente del Ministerio Público confiere al titular todas las atribuciones
establecidas en ésta y otras leyes para la investigación de los delitos y para su persecución ante los
tribunales; salvo las que expresamente se encuentren reservadas para órganos o funcionarios
específicos. 
 Los Agentes del Ministerio Público que han intervenido en este asunto son autónomos en su decisión sobre  el
caso concreto, sin perjuicio de los mecanismos de revisión, supervisión, atracción y control
jerárquico que establece esta Ley y su reglamento;
 
El Ministerio Público constituye una estructura jerarquizada en la que cada
superior controla el desempeño de quienes le asisten y es responsable por la gestión de los
funcionarios a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades en que cada uno de ellos pueda
incurrir por sus propios actos. El superior jerárquico posee facultad de atracción respecto de los
asuntos en conocimiento de sus subordinados y goza de sus mismas atribuciones aunque no le estén
expresamente encomendadas; 
 
El Ministerio Público no persigue intereses propios o ajenos, sino que, como
representante de la sociedad, realiza llanamente la voluntad de la ley. 
 
En la investigación de los delitos de este caso se toman en cuenta no solo las circunstancias que
eventualmente le permitan probar su acusación, sino que se ha evitado hasta el momento que
 Sus funcionarios se abstengan de incurrir en prácticas
dilatorias o en abuso de las facultades que la Ley les confiere;
 
a)     El Ministerio Público tiene potestad para conocer de cualquier asunto de su
competencia, independientemente de cualquier circunstancia subjetiva que le acompañe.
Empero,
El coadyuvante repasa tales circunstancias entre el imputado de robo agravado y la víctima, de la a) a la k):



 
b) Cuando el imputado haya realizado cuanto estaba a su alcance para impedir la ejecución de la aprehensión huyendo y escondiéndose debajo de una camioneta estacionada en la misma calle del robo  
Ni ha hecho nada para que la autoridad capte que
que ha contribuido decisivamente al esclarecimiento de la participación del otro imputado o cómplice en
el mismo hecho. 
 
c) Cuando el imputado no ha sufrido, como consecuencia directa del hecho, un daño físico o psíquico,
grave o irreparable que le incapacite para el ejercicio de sus ocupaciones ordinarias o cuando
tratándose de un delito culposo haya sufrido un daño de carácter moral de difícil superación.  Al contrario permanece impávido colaborando para la dilación de la aplicación del procedimiento.
 
d) Cuando la pena que corresponda por el delito de cuya persecución se prescinda, tiene la debida  
importancia en consideración a la pena que se le debe  imponer, a la que corresponde por los restantes hechos tal como la desaparición de mi más valiosa computadora SONY VAIO o
calificaciones  a la que se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero. 
e) Cuando se ve que no existe colaboración del inculpado para evitar la consumación de delitos más graves para lograr la
desarticulación de una organización criminal pues aunque en el momento de su captura solicitó al agente de policía que capturara a su cómplice que estaba adentro de la casa, luego ha tratado de ocultar la información sobre el mismo sujeto que le acompañó en el delito de ALLANAMIENTO DE MORADA.
Por otra parte el inculpado  NO ha sufrido, por su conducta culposa, NINGÚN daño  que haga
desproporcionada o inhumana la aplicación de la sanción.
 
f) Cuando este delito siendo grave, afecta un bien jurídico individual y NO se ha reparado el daño
causado, determinándose objetivamente la ausencia de interés público en la persecución. Estamos frente a un caso en que ha tenido el morador de la casa robada que poner una reja para proteger la puerta de madera por donde entraron los presuntos culpables rompiendo la puerta y la cerradura Todo esto en agravio de mi situación económica de pensionado por el ISSSTE.
 
g) Cuando el reproche de culpabilidad hacia la conducta sea de tan de grave  consideración al atacar los derechos humanos de un profesor universitario de la tercera edad que, además de que su  instrumento de trabajo más importante donde se hallan investigaciones de gran magnitud que están en el programa Word y en el explorador de internet, por todo lo cual hace la sanción penal una respuesta que debe ser proporcionada al daño infligido.
h) Hay que tomar en cuenta que la colonia donde se halla el inmueble violado para cometer los hurtos, es de un sector poblacional de personas de la tercera edad que se hallan sumamente angustiadas y hondamente preocupadas por el incremento de este tipo de violaciones a las moradas para cometer, además, robos con amenaza de sus propias vidas. Cuando se ve que la persecución penal de un delito que comprende problemas sociales más significativos,
siempre y cuando exista y se produzca una solución alternativa, adecuada a los intereses de las
víctimas y la sociedad, para ejemplificar con la sanción a este presunto delincuente, que no debe quedar en la impunidad .
 
i) Cuando NO se emplea cualquier mecanismo alternativo para la solución del conflicto, previsto en el orden constitucional y en nuestras normas penales.
.
 
j) Cuando el imputado NO se encuentre afectado por ninguna enfermedad incurable, ni en estado terminal,
según dictamen pericial, o tenga más de 70 años y no exista mayor daño al interés social. En cambio se trata de una víctima que tiene 77 años de edad, que padece una enfermedad incurable, cáncer prostático y existe el interés social de que este trabajador académico, a pesar de ya estar pensionado, sigue ejerciendo sus actividades de investigador social y de periodista en las redes sociales y en todo el Internet. Es por esto todo que este coadyuvante al MP y el propio
 
Ministerio Público buscará prioritariamente la solución del conflicto penal mediante la aplicación
de las formas alternas que prevé esta ley y promoverá la paz social privilegiando la persecución de los
hechos punibles que afecten gravemente el interés público. 
 
k)La aplicación de criterios de oportunidad se hará siempre con base en razones objetivas valoradas
conforme a las pautas generales fijadas por el Procurador y estará sujeta a los controles
jurisdiccionales que determine el Código de Procedimientos Penales. 
 
 En lo referente a la integración de la averiguación previa y a la actuación del Ministerio Público
durante el proceso, este coadyuvante observa: 
 
LA  DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN: Ha correspondido a los Agentes del Ministerio Público la
investigación de los delitos, para lo cual se han auxiliado de la Policía Ministerial y los Servicios
Periciales, los que han estado y estarán bajo su autoridad y mando inmediato. 
 
DIVERSAS CONCEPTUALIZACIONES DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO:

El robo y el allanamiento son delitos que se añaden a  una ruptura en una estructura. La condena por allanamiento de morada no más requiere que haya una demostración de que el acusado entró en la casa de alguien. Y, además, no se requiere un requisito para una condena de hurto.

Vivienda

El robo y el hurto son diferentes cuando se trata de si el acusado cometió el crimen dentro de una "vivienda". Una condena por allanamiento de morada requiere que haya una demostración de que el acusado cometió el delito en el interior de una vivienda. Una vivienda es cualquier lugar donde una persona vive.

De otro

El robo y el hurto son los mismos cuando se trata de si el acusado cometió el crimen contra la propiedad ajena o no. Una condena por allanamiento de morada requiere que haya una demostración de que el acusado rompió y entró en la vivienda "de otros." Una condena por hurto requiere de que el acusado tomó algo y se alejó, se dio a la fuga,  de la propiedad personal "de otros".

En modo alguno se ha producido una doble valoración de las circunstancias de un hecho delictivo. El delito de allanamiento de morada y el de robo atacan bienes jurídicos absolutamente diferentes y el sujeto activo era consciente de ello. Por otro lado la violencia e intimidación exigible en ambos no se superpone, en tanto los condicionamientos típicos de cada una de las figuras delictivas son diferentes. Los autores del hecho, concertados, usan de violencia e intimidación para acceder a la vivienda en contra de la voluntad de los moradores y en ella permanecieron, a pesar de no estar autorizados, casi una hora. Pero además se usó violencia frente a las víctimas y se emplearon amenazas tendentes al apoderamiento de los bienes inmuebles ajenos. Consiguientemente los actos violentos iban dirigidos conscientemente a dos finalidades distintas y atacaban bienes jurídicos diferentes, lo que trajo como efecto la consumación de dos delitos de diferente naturaleza.

Robo.- es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas-. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.

La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifican que la pena sea superior a la que se establece por el hurto.

Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas. El primero es aquel en el que se emplea una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo.

Daños.- es el detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona.

En Derecho civil, la palabra "daño" significa el detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, derechos o intereses.

En el caso de daño doloso, el autor del daño actúa de forma intencional o maliciosa. En el caso de daño causado culposamente, la conducta es negligente, descuidada o imprevisora, y no presta la atención que debiera según en cánon o estándar de diligencia aplicable. En principio, el daño doloso obliga al autor del daño a resarcirlo. Además, suele acarrear una sanción penal, si también constituye un ilícito penado por la ley. En cambio, el acto ilícito meramente civil suele llevar provocar tan sólo el nacimiento del deber de reparar o indemnizar el daño. Nadie responde de los daños causados de modo fortuito, en los cuales se dice que la víctima debe pechar con su daño.

La responsabilidad por daños exige como regla general que exista un nexo causal entre la conducta del autor y el daño.

Añadir agravado a los cargos de robo lo hace automáticamente un delito grave y castigable de tres hasta quince años de cárcel, en Estados Unidos. Se convertirá en parte del registro permanente de una persona, haciendo difícil que consiga un trabajo o un préstamo bancario.

Función de ROBO AGRAVADO:


La función de agregar agravado al cargo de robo es para indicar la seriedad de la falta. La prueba del acusador puede ser más difícil para los acusados, pero también garantiza un tiempo adicional en la cárcel, más que otro cargo estándar de robo.

Consideraciones


El robo agravado es una ofensa seria y seguirá a una persona por toda su vida. Puede ser muy importante que la persona busque, en el mejor de sus intereses, una petición de perdón con el acusador para reducir la condena a un cargo mínimo a cambio de una acusación de culpa, y sobretodo, al pago inmediato de los daños causados.

 

Robo con fractura, Definición de la ley común, Canadá, Finlandia, Suecia, Reino Unido, Estados Unidos, Protección contra los ladrones


El robo es un delito, cuya esencia es la entrada ilegal en un edificio con la intención de cometer un delito. Por lo general, ese delito será el robo, pero la mayoría de las jurisdicciones especificar otros que entran dentro del ámbito del robo. Para participar en el acto de robo es robar o robar.

Definición de la ley común


El robo en la ley común se definió por sir Matthew Hale como:

 El allanamiento de la casa de la otra en la noche, con la intención de cometer un delito grave en el mismo, si el delito se haya cometido efectivamente o no.

·  Rompiendo puede ser ya sea real, tales como por forzar la apertura de una puerta. Romper no requiere que todo sea "roto" en términos de daños físicos que ocurren.

·  Entrando puede implicar la entrada física de una persona o la inserción de un instrumento para eliminar la propiedad. La inserción de una herramienta para ganar la entrada no puede constituir entrar por sí mismo. Tenga en cuenta que tiene que haber una ruptura y una entrada para el robo del common law. Romper sin entrada o entrada sin romper no es suficiente por robo common law.

·

 Por la noche se define como horas entre media hora después de la puesta del sol y media hora antes de la salida del sol

·  Normalmente, este elemento se expresa la intención de cometer un delito grave "en él". El uso de la palabra "él" no aporta nada y desde luego no limita el alcance de robo a esos malhechores que violan y entran en una vivienda con la intención de cometer un delito grave en el recinto. El situs del delito, no importa, y el robo se produce si el infractor la intención de cometer un delito en el momento en que se rompió y entró.

Por todo lo expuesto pido respetuosamente

A USTED, MAESTRO FRANCISCO SALAZAR SILVA,

C. JUEZ TRIGÉSIMO NOVENO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL

Tenga a bien agregar al expediente esta AMPLIACIÓN DE DECLARACIONES DEL AGRAVIADO Y conceder las diversas peticiones que realizo ante Su Señoría.

México, Distrito Federal, a 5 de agosto de 2013,

C. MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER

 

 
 

 

 

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario