JUZGADO 39 PENAL
CAUSA 156/13
En contra de
JESÚS GUADALUPE CRUZ GONZÁLEZ O
JESÚS GUADALUPE GONZÁLEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
OFENDIDO: MANUEL AUGUSTO WALTER
LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER
MUY
HONORABLE C. JUEZ C. MAESTRO EN DERECHO FRANCISCO SALAZAR SILVA,
JUEZ
TRIGÉSIMO NOVENO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Vengo
ante usted con todo respeto en mi personalidad de coadyuvante del C. Agente del
Ministerio Público de este H. Juzgado, a rendir algunas consideraciones técnico-jurídicas
y alegatos en apoyo de mi carácter de Ofendido en esta causa 156/13 así como a
ampliar mis declaraciones. Comparezco, pues, de buena fe y con la solemne
actitud de no manifestar más que a verdad sabida los hechos que me constan:
El 4 de julio (cuatro) del
presente año, en la madrugada, aproximadamente a las 4 y 30 minutos de la
mañana,
Fui despertado por una llamada
telefónica. La persona que me hablaba se presentó como el Comandante Victoria,
de apodo “Piña”, quien primero me preguntó cuál era mi nombre y si era
propietario de la casa ubicada en Tajín 722 de la Colonia Letrán Valle.
Entonces me comunicó que había sido perpetrado un robo en mi morada. Me explicó
que un vecino que no quiso identificarse habló a la comandancia de policía para
reportar que en la casa vecina se oían ruidos, se había encendido la luz y que
habían escuchado un estruendo como de la fractura de una puerta. Dijo el
comandante que inmediatamente se habían dirigido a la calle, entre Pilares y
Miguel Laurent, los policías Juan José Mireles Cardona y Manuel Hernández Francisco en una
patrulla y que encontraron a un
individuo oculto entre las plantas que están en la banqueta, frente al predio
mencionado y que retenía un par de objetos, una CPU y una notebook. También,
me preguntó que si eran mías y recordaba las marcas. Me contó que al ver a la
patrulla, el sujeto se dio a la fuga y fue a esconderse debajo de una camioneta
de la que lo sacaron y que confesó de inmediato que había entrado a la casa
donde se ocultaba, en el frente, y que no debían dejar escapar a su cómplice
que se encontraba adentro de ese domicilio, en el interior de mi casa donde
vivo con mi familia, en Tajín 722. Que lo detuvieron –al que ahora sabemos que se llama JESÚS GUADALUPE CRUZ
GONZÁLEZ O JESÚS GUADALUPE GONZÁLEZ--
y que uno de ellos, el agente Mireles se
dispuso a entrar en el predio en busca del cómplice, habiendo solicitado
permiso a los vecinos de la casa contigua. Que subió pero que le fue imposible
acceder desde la azotea a la de mi domicilio y que pusieron a un agente a
vigilar el susodicho predio, hasta que yo llegara. Me urgió a que fuera de
inmediato al MP ubicado en la calle de Obrero Mundial para reconocer los
objetos que el sujeto aprehendido en flagrancia había retenido enfrente de mi
domicilio,y quien reconoció de inmediato haber extraído tales computadoras de
mi casa habitación. Lo que hice ese mismo día por la tarde, habiendo aclarado
al Comandante que me hizo el favor de llamarme que estaba pasando el fin de
semana en mi casa en Temixco y que por eso no acudía de inmediato, siendo una
persona de la tercera edad. Asimismo, me
explicó el Policía Victoria que la vecina le había indicado que un joven
de nombre Miguel, quien había trabajado
como vigilante en mi casa, se encontraba descansando en una camioneta ubicada
en la esquina de Xochicalco y Miguel Laurent y que él podría proporcionarle los
datos para que pudieran comunicarse conmigo. Que así lo hizo y que,
efectivamente, pudo obtener por ese medio mi teléfono y mi nombre.
Añado que, efectivamente, esa
misma tarde del cuatro de julio del
presente llegué a mi domicilio y pude darme cuenta desde afuera que había sido
fracturada la puerta de madera que da al garaje y que yacían en el suelo trozos
de la puerta rota y la cerradura de la misma.
Que ingresé a mi domicilio para
percatarme de los objetos que me habían robado y tras una rápida inspección me
di cuenta que faltaban tres computadoras: una de marca HP, de la cual sólo habían dejado la pantalla, una “Gateway”,
y una “Sony Vaio”. Que dos de las
cuales había adquirido por financiamiento de mi centro laboral, la Universidad Autónoma Metropolitana, así es
que cogí los documentos que amparaban mi propiedad, facturas y otros papeles e
inclusive cogí el aparato que sirve para
cargar la batería interna de la Sony que habían dejado abandonado, entre papeles y
gabinetes que habían hurgado, tirando importantes documentos al suelo tanto en
el comedor, como en las recámaras del segundo piso. Con esos documentos y con el cargador me dirigí a la
Agencia del Ministerio Público para consignar los hechos como el propietario de
la morada que fue allanada con fractura
de la puerta interior que da al garaje, desde el vestíbulo de la misma.
Debo, asimismo, declarar que la
computadora que los policías consideran que se llevó el cómplice del ladrón
cogido en flagrancia y que intentó darse a la fuga, huyendo de la policía,
tiene un valor de aproximadamente $30,000.00 según acredito con la factura y
los documentos de la UAM sobre su financiamiento que fue descontado por casi 18
meses, de mi salario. Y que he tenido que sufragar ya los gastos de la
compostura de la puerta de madera y de su chapa y que para evitar que
probablemente el sujeto que se dio a la fuga y no pudo ser aprehendido retorne
a mi domicilio para volver a allanar la morada siguiendo el mismo procedimiento
de romper la puerta, me he visto obligado a poner una reja que protege dicha
puerta y que todos estos actos necesarios para la seguridad de mi familia y
para proteger mis bienes muebles, ascienden a la cantidad de $30,000.00 como
probaré a su debido tiempo y forma.
Que en varias ocasiones
patrulleros y los señores Victoria “Piña y Juan José Mireles me han visitado en
mi domicilio para asegurarse que el prófugo no ha intentado volver a robar y
que me han contado que la detención del hoy formalmente preso o en preventiva
acusado de robo agravado, por haberse cometido en un lugar destinado a casa
habitación, no fue sencilla porque se resistió causando que rompiera el
uniforme del señor Mireles al arrancarle su placa, la cual tiró sin que pudiera
el policía encontrarla, siendo, pues, un sujeto altamente agresivo y peligroso.
RECONOCIMIENTO A MI FIEL Y LEAL ENTENDER
DE QUE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS INSTIGADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO HAN SIDO
APEGADOS A DERECHO:
Agrego que los policías preventivos han
cumplido con su deber, de acuerdo al Código de procedimiento penales D.F.,
|
Artículo
2o.-
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Pues, efectivamente,
|
Al
Ministerio Público corresponde el ejercicio exclusivo de la acción penal, la
cual tiene
|
por
objeto, entre otros:
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I.
Pedir la aplicación de las sanciones
establecidas en las leyes penales;
…
|
|
II.
Pedir la reparación del daño, en los
términos especificados en el Nuevo Código.
El agraviado
contribuye a un proceso de conformidad con los principios constitucionales de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia:
|
Y por ende, por considerar que es
mi deber como ciudadano, he solicitado
coadyuvar
con el Ministerio Público en la integración de la averiguación y en
|
el desarrollo del proceso;
|
CON EL
FIN de comprobar que los datos que he aportado han sido integrados fidedignamente; pues he acudido a las citas
ante el Ministerio Público, para poner a disposición toda la información
|
conducente
a acreditar el cuerpo del delito, la responsabilidad del indiciado y
|
el
monto del daño y de su reparación y a que el Ministerio Público integre
|
dichos datos a la averiguación;
asimismo,
respetuosamente solicito, en calidad
de coadyuvante,
|
tener
acceso al expediente para informarme sobre el estado y avance de la
|
averiguación previa;
|
En tal calidad,
espero
|
que el Ministerio Público solicite debidamente
la reparación del daño y que
|
se me satisfaga cuando ésta
proceda;
PIDO,
TAMBIÉN:
|
que el Ministerio Público, sus auxiliares y
el Juez, mantengan en
|
confidencialidad
mi domicilio y número telefónico así como el de los testigos designados.
|
También
reconozco que desde el inicio de la averiguación el Ministerio Público ha
cumplido con la obligación de:
|
Recibir
la declaración escrita o verbal correspondiente e iniciar la averiguación
|
del
caso, en los términos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito
Federal, de conformidad con los
principios
|
constitucionales
de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y
|
Eficacia. Tal como
se estipulan en los artículos 19, 20 y 21 de nuestra Carta Magna.
|
|
Y, por otra parte
solicito que se me expida copia
|
simple
de mis declaraciones o copias certificadas cuando así las solicite, en
términos de lo previsto por
|
el Código adjetivo en la
materia.
En la
presente averiguación obran ya las actuaciones del Ministerio Público, el
cual, al
trasladarse
al lugar de los hechos, domicilio del agraviado,
|
para
dar fe de las personas y de las cosas
|
afectadas
por los actos delictuosos, ha tomado los datos de las personas que
|
Vieron
previamente los objetos robados y presenciado, posteriormente, el estado en
que dejaron el sitio donde estuvieron dichos objetos robados y ha procurado
que declaren, en el mismo lugar
|
de los
hechos, y citándolas en caso contrario para que dentro del término de
|
veinticuatro
horas comparecieran a rendir su declaración, y a realizar todas las
|
diligencias
inmediatas y las demás
|
para la
integración debida de la averiguación;
|
Se ha
asegurado que los denunciantes, querellantes u ofendidos precisen en sus
|
declaraciones
los hechos motivos de la denuncia o querella y las
|
circunstancias de lugar, tiempo
y modo en que ocurrieron;
|
También
se han expedido y fechado de inmediato los citatorios o comparecencias
ulteriores, de
|
denunciantes,
testigos,
|
ante el
Ministerio Público, de acuerdo con el desarrollo
|
expedito,
oportuno y eficaz de la indagatoria, siendo responsables los agentes
|
del
Ministerio Público que requirieron las comparecencias y sus auxiliares, de
|
que se
desahogaran con puntualidad y de conformidad con la estrategia de
|
investigación correspondiente;
|
Reitero que estoy Solicitando la reparación del daño en los
términos del Código procesal para el
D.F., y concomitantemente solicito a la autoridad judicial, con el debido
respeto y consideración a su alta investidura,
|
Informar al presunto responsable o, en su caso, a su
representante legal, sobre el
|
significado y la trascendencia de la consecuencia legal por
acceder a reparar el daño.
|
Por
otra parte,
|
También hago notar, que, como en todos
los casos de robo, se hizo constar en la descripción todas aquellas señales que
puedan servir para determinar si hubo horadación o fractura, o si se entró al
domicilio por escalamiento, por el frente o por la parte posterior del predio, haciendo,
cuando fuere necesario, que peritos emitan su opinión sobre estas circunstancias.
Hago la precisión de que aunque no fui
testigo del allanamiento a mi morada—gracias a Dios, porque los agentes de
policía apreciaron que el sujeto detenido estaba drogado y como manifesté
ofreció resistencia y actuó con temeridad al arrancar la placa del policía
Mireles—los evidentes y clarísimos indicios de la fractura de la puerta y de su
aldabón hacen patente que entraron a
fortiori a mi domicilio y que sustrajeron no sólo las dos computadoras
que estaba en posesión del ladrón en el momento del arresto, frente al predio
asaltado, sino que sólo dejaron el cargador de la Sony, Vaio, laptop
que desapareció del lugar donde se había quedado, dentro de mi casa, según el
testimonio tanto de la C. María Esther Hernández como de
la testigo que ahora
ofrezco, señora Guadalupe Reyes Vázquez. Estos indicios se concatenan con el
hecho de que el detenido estuviera en posesión de las dos computadoras ya
mencionadas anteriormente, HP y Gateway, precisamente
frente a mi domicilio, en espera de que apareciera su cómplice, para huir del
lugar del crimen. Y aquí estamos frente a la reina de las pruebas en Derecho
Penal.
Las presunciones o indicios son las circunstancias
y antecedentes que, teniendo
|
relación
con el delito, pueden razonablemente fundar una opinión sobre la existencia
|
de los hechos determinados.
Solicito se valoren las pruebas, apegado a Derecho:
|
En este sentido, recuerdo con
todo respeto a la autoridad que, de acuerdo al
Artículo
248.- del Código adjetivo en la
materia:
|
|
El que
afirma está obligado a probar. También lo está el que niega, cuando su
|
negación
es contraria a una presunción legal o cuando envuelve la afirmación expresa.
|
Y asimismo que, según el
Artículo
252.- del mencionado código,
|
Los documentos privados, comprobados por
testigos, se considerarán como prueba
|
testimonial.
|
Además, que acorde al
|
Artículo
253.- del código citado,
|
La inspección, así como el resultado de las
visitas domiciliarias o cateos, harán prueba
|
plena, siempre que se
practiquen con los requisitos de esta ley.
|
Por
último, en relación a la valoración de las pruebas ofrecidas, invoco al Artículo
255.-(CPPDF):
|
Para
apreciar la declaración de un testigo, el Ministerio Público o el tribunal o
el juez
|
tendrán
en consideración:
|
Que el testigo no sea inhábil por cualquiera
de las causas señaladas en este
|
Código;
|
Que por
su edad, capacidad e instrucción, tenga el criterio necesario para
|
juzgar el acto;
|
Que por
su probidad, la independencia de su posición y antecedentes
|
personales, tenga completa
imparcialidad;
|
Que el
hecho de que se trate sea susceptible de conocerse por medio de los
|
sentidos,
y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni
|
referencias de otro;
|
Que la
declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la
|
sustancia
del hecho, ya sobre sus circunstancias esenciales, y, finalmente en esta rápido
marco jurídico sobre el hecho en que se está causando el agravio a esta
persona de la tercera edad de tener que hacer a un lado los problemas de una
enfermedad terminal para intentar lograr el objetivo de que el daño le sea
reparado y devuelta su computadora en la que almacena archivos de
extraordinaria importancia para la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA,
TELEVISA y para él mismo: Menciono este
|
El robo y el allanamiento son
delitos que se añaden a una ruptura en
una estructura. La condena por allanamiento de morada no más requiere que haya
una demostración de que el acusado entró en la casa de alguien. Y, además, no
se requiere un requisito para una condena de hurto.
Vivienda
El robo y el
hurto son diferentes cuando se trata de si el acusado cometió el crimen dentro
de una "vivienda". Una condena por allanamiento de morada requiere
que haya una demostración de que el acusado cometió el delito en el interior de
una vivienda. Una vivienda es cualquier lugar donde una persona vive.
De otro
El robo y el
hurto son los mismos cuando se trata de si el acusado cometió el crimen contra
la propiedad ajena o no. Una condena por allanamiento de morada requiere que
haya una demostración de que el acusado rompió y entró en la vivienda "de
otros." Una condena por hurto requiere de que el acusado tomó algo y se
alejó, se dio a la fuga, de la propiedad
personal "de otros".
En modo alguno se ha producido una doble
valoración de las circunstancias de un hecho delictivo. El delito de
allanamiento de morada y el de robo atacan bienes jurídicos absolutamente
diferentes y el sujeto activo era consciente de ello. Por otro lado la
violencia e intimidación exigible en ambos no se superpone, en tanto los
condicionamientos típicos de cada una de las figuras delictivas son diferentes.
Los autores del hecho, concertados, usan de violencia e intimidación para
acceder a la vivienda en contra de la voluntad de los moradores y en ella
permanecieron, a pesar de no estar autorizados, casi una hora. Pero además se
usó violencia frente a las víctimas y se emplearon amenazas tendentes al
apoderamiento de los bienes inmuebles ajenos. Consiguientemente los actos
violentos iban dirigidos conscientemente a dos finalidades distintas y atacaban
bienes jurídicos diferentes, lo que trajo como efecto la consumación de dos
delitos de diferente naturaleza.
Robo.- es un delito contra el patrimonio,
consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse,
empleando para ello fuerza en las cosas-. Son precisamente estas dos
modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que
exige únicamente el acto de apoderamiento.
La
mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación,
justifican que la pena sea superior a la que se establece por el hurto.
Dentro
del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la
fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas. El
primero es aquel en el que se emplea una fuerza, una violencia para acceder al
lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se definen como robo
aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación,
existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es
posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave
falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización
de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera
(la puerta) que protege del robo.
Daños.- es el detrimento, perjuicio o menoscabo
causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona.
En Derecho civil, la
palabra "daño" significa el detrimento, perjuicio o menoscabo que una
persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus
bienes, derechos o
intereses.
En el
caso de daño doloso, el autor del daño actúa de forma intencional o maliciosa.
En el caso de daño causado culposamente, la conducta es negligente, descuidada
o imprevisora, y no presta la atención que debiera
según en cánon o estándar de diligencia aplicable. En principio, el daño doloso
obliga al autor del daño a resarcirlo. Además, suele acarrear una sanción
penal, si también constituye un ilícito penado por la ley. En cambio, el acto
ilícito meramente civil suele llevar provocar tan sólo el nacimiento del deber
de reparar o indemnizar el daño. Nadie responde de los daños causados de modo
fortuito, en los cuales se dice que la víctima debe pechar con su daño.
La
responsabilidad por daños exige como regla general que exista un nexo causal
entre la conducta del autor y el daño.
Añadir agravado a los cargos de robo
lo hace automáticamente un delito grave y castigable de tres hasta quince años
de cárcel, en Estados Unidos. Se convertirá en parte del registro permanente de
una persona, haciendo difícil que consiga un trabajo o un préstamo
bancario.
Función de
ROBO AGRAVADO:
La función de agregar agravado al
cargo de robo es para indicar la seriedad de la falta. La prueba del acusador puede ser más difícil para los acusados, pero
también garantiza un tiempo adicional en la cárcel, más que otro cargo estándar
de robo.
Consideraciones
El robo agravado es una ofensa seria
y seguirá a una persona por toda su vida. Puede ser muy importante que la
persona busque, en el mejor de sus intereses, una petición de perdón con el
acusador para reducir la condena a un cargo mínimo a cambio de una acusación de
culpa, y sobretodo, al pago inmediato de los daños causados.
Robo
con fractura, Definición de la ley común, Canadá, Finlandia, Suecia, Reino
Unido, Estados Unidos, Protección contra los ladrones
El robo es un delito, cuya esencia es la
entrada ilegal en un edificio con la intención de cometer un delito. Por lo
general, ese delito será el robo, pero la mayoría de las jurisdicciones
especificar otros que entran dentro del ámbito del robo. Para participar en el
acto de robo es robar o robar.
Definición de la ley común
El robo en la ley común se definió por
sir Matthew Hale como:
El allanamiento de la casa de la
otra en la noche, con la intención de cometer un delito grave en el mismo, si
el delito se haya cometido efectivamente o no.
· Rompiendo puede ser ya sea real, tales como
por forzar la apertura de una puerta. Romper no requiere que todo sea
"roto" en términos de daños físicos que ocurren.
· Entrando puede implicar la entrada física de
una persona o la inserción de un instrumento para eliminar la propiedad. La
inserción de una herramienta para ganar la entrada no puede constituir entrar
por sí mismo. Tenga en cuenta que tiene que haber una ruptura y una entrada
para el robo del common law. Romper sin entrada o entrada sin romper no es
suficiente por robo common law.
·
Por la noche se define
como horas entre media hora después de la puesta del sol y media hora antes de
la salida del sol
· Normalmente, este elemento se expresa la
intención de cometer un delito grave "en él". El uso de la palabra
"él" no aporta nada y desde luego no limita el alcance de robo a esos
malhechores que violan y entran en una vivienda con la intención de cometer un
delito grave en el recinto. El situs del delito, no importa, y el robo se
produce si el infractor la intención de cometer un delito en el momento en que
se rompió y entró.
Por todo lo expuesto
pido respetuosamente
A USTED, MAESTRO
FRANCISCO SALAZAR SILVA,
C. JUEZ TRIGÉSIMO NOVENO
PENAL DEL DISTRITO FEDERAL
Tenga a bien agregar al
expediente esta AMPLIACIÓN DE DECLARACIONES DEL AGRAVIADO Y conceder las
diversas peticiones que realizo ante Su Señoría.
México, Distrito
Federal, a 5 de agosto de 2013,
C. MANUEL AUGUSTO WALTER
LIVINGSTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER
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